TODOS LOS HOTELES QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, ENTRE 2019 Y 2024 HAYAN TENIDO CONTRATO EN VIGOR CON BOOKING.COM B.V. PUEDEN RECLAMAR DAÑOS

 

En julio de 2024, CNMC ha sancionado a Booking.com B.V. por abuso de posición de dominio

ESKARIAM, abogados especialistas en derecho de la competencia, defiende al sector hotelero frente a Booking.com B.V.

 

ESKARIAM, DEL LADO DE LOS HOTELEROS

 

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La CNMC ha sancionado a Booking.com B.V. imponiéndole una multa de 413,24 millones de euros, por la realización, entre los años 2019 y 2024, de conductas anticompetitivas, vulnerando la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

 

  • ¿En qué consisten las conductas sancionadas?

    • La CNMC imputa a Booking.com B.V. las siguientes conductas contrarias al derecho de la competencia:

      a) Imposición de condiciones contractuales no equitativas a los hoteles, desde el 2019 hasta la actualidad, entre las conductas sancionadas encontramos:

        - Aplicación asimétrica de la cláusula de paridad de precios estrecha en relación con el derecho unilateral de Booking.com B.V. de reducir el precio de la habitación de hotel.

        - Imposición de las Condiciones Generales de Contratación en el idioma inglés y del fuero holandés en caso de conflicto en la interpretación y aplicación del contrato.

        - Falta de transparencia en la información que ofrece a los hoteles sobre el impacto que tiene la suscripción de sus programas Preferente, Preferente Plus y Genius en su posición dentro de la clasificación de resultados en el sitio web de Booking.com

      b) Restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea (OTAs), a la hora de ofrecer servicios de intermediación de reservas en línea a los hoteles situados en España, desde el año 2019 hasta la actualidad.

  • ¿Quién puede reclamar?

    • En virtud de la ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, todos los hoteles, complejos hoteleros, apartahoteles y moteles que hayan tenido en vigor un contrato de colaboración con Booking.com B.V. en cualquier momento entre los años 2019 a 2024, pueden presentar ante los tribunales civiles una demanda de daños y perjuicios contra Booking.com B.V. por infracciones del derecho de la competencia.

  • ¿Qué puede reclamar?

    • De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia, todos los perjudicados por la conducta de Booking.com B.V., tienen derecho al pleno resarcimiento, es decir, a una indemnización por el daño sufrido, más el pago de intereses legales. La cantidad a reclamar puede variar según cada hotel y deberá ser cuantificado mediante un informe pericial de determinación de daño por el equipo de peritos de ESKARIAM. Esta cuantificación es un proceso complejo que involucra un análisis económico detallado.

Propuesta económica sin riesgos ni costes. Honorarios 100% ligados al éxito

  • Sin gastos: ESKARIAM abonará el 100% de los costes del procedimiento.
  • Sin riesgo: ESKARIAM asume el 100% de las costas judiciales en caso de desestimación de la demanda.
  • 100% a éxito: ESKARIAM sólo percibe sus honorarios cuando el cliente recibe su indemnización.

¿Por qué ESKARIAM?

  • ESKARIAM es la empresa de servicios jurídicos referente en reclamaciones de daños derivadas de conductas anticompetitivas (entre otras, cárteles, abuso de posición dominante).
  • Hemos creado un equipo de expertos para esta reclamación frente a Booking.com B.V., integrado por abogados, economistas y profesionales del sector.
  • ESKARIAM cuenta con abogados con más de 20 años de experiencia asesorando a Hoteles en su actividad y colabora con las principales asociaciones hoteleras a nivel nacional.
  • ESKARIAM defiende cada día los intereses del sector hotelero. La Asociación Española de Directores de Hotel ha contratado a ESKARIAM para su defensa frente a Booking.com B.V. en el procedimiento seguido ante la CNMC.

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