El Tribunal Supremo da esperanzas a los afectados de las viviendas no entregadas de Trampolin Hills
El Tribunal supremo continúa dando esperanzas a los afectados de Trampolin Hills para la resolución de sus justas reclamaciones para recuperar su dinero.
Alejandro Castilla, Legal Manager
Los afectados de la promoción de viviendas Trampolin Hills que entregaron cantidades a cuenta de una vivienda nunca construida, y que están inmersos en un procedimiento judicial para recuperar su dinero, pueden confiar en que el Tribunal Supremo les sigue dando la razón. Y ello aún en las circunstancias más desfavorables.
Recientemente, el Supremo ha admitido a trámite el recurso planteado por un comprador, bajo el asesoramiento y defensa de ESKARIAM, frente a la sentencia de la Audiencia de Valencia. Esta rechazó condenar a la entidad avalista, Caixabank, bajo el argumento de que los anticipos habían sido abonados en efectivo al promotor de viviendas. Además, estos no habían sido ingresados en una cuenta de la entidad.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, rechazaron responsabilizar a la entidad financiera. La única circunstancia que alegaban era la forma de pago de los anticipos. Un método que se acordaba en el mismo contrato de compraventa. En este se indicaba que el ingreso debía ser en efectivo al promotor y no abonado en cuenta.
El equipo de ESKARIAM estudia cómo recuperar las cantidades abonadas a la promoción de viviendas Trampolin Hills
El empeño de los abogados de ESKARIAM en la defensa del comprador, y el decidido convencimiento, asentado en el estudio a conciencia de la jurisprudencia, de que la forma de pago de las cantidades (también el pago en efectivo) no ha de ser un impedimento para la responsabilidad de la entidad que ha concedido póliza de avales a la promoción de viviendas en garantía de la devolución de los anticipos de los compradores. Siendo esto determinante para presentar el recurso ante el Tribunal Supremo.
El equipo de ESKARIAM no se da por vencido ante los obstáculos. Una sentencia basada en un razonamiento erróneo no es el final. Además, un Tribunal superior puede rectificar un razonamiento desfavorable al comprador tras la exposición serena, razonada, pero firme, de los argumentos de defensa. Esa es la premisa que ha permitido que, tras formular un contundente recurso contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que dictó sentencia contraria a los intereses del comprador, el Supremo haya decidido, más de dos años después, admitirlo a trámite, en reciente Auto de 9 de septiembre.
El supremo da un paso adelante admitiendo a trámite la reclamación pero no es el final
La espera no ha sido estéril. Aunque este paso dado por el Supremo no es aún el final, ahora habrá que esperar a que dicte sentencia. Pero el haber conseguido sortear el primer y exigente filtro de admisión del Tribunal para un recurso que es extraordinario y que implica que sean más frecuentes las inadmisiones, abre un camino a la esperanza. La admisión del recurso significa que el Tribunal entiende que el comprador tiene suficientes argumentos. Por tanto, la crítica a la sentencia que le es desfavorable presenta todos los ingredientes necesarios para que sea objeto de una revisión, que no es poco.
Esa decisión no está aún fijada, insistimos. Habrá que esperar todavía un poco más a que dicte sentencia, pero es más que previsible que lo haga en favor del comprador.
Pues en efecto, el Tribunal Supremo ha fijado recientemente su postura acerca de la responsabilidad que compete al avalista de la Ley 57/68. En ella el aval se extiende a todas las cantidades que estén recogidas y previstas en el contrato de compraventa, sin ser relevante la forma de pago de los anticipos. En consecuencia, al comprador solo le compete acreditar para reclamar la devolución de lo pagado:
- Que ha realizado anticipos al promotor de viviendas.
- Que la vivienda no le ha sido entregada.
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