Cártel del Euribor: El TJUE sostiene que no cabe distinción alguna entre consumidores, profesionales o empresas a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado, en un relevante pronunciamiento dictado en el marco del conocido “Cártel del Euribor”, que no cabe establecer distinción alguna entre los perjudicados por una práctica colusoria, ya sean consumidores, profesionales o empresas, con vistas a determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción, y ha reiterado diversas cuestiones temporales relativas al comienzo del plazo de prescripción en los procedimientos de reclamación de daños por infracciones del Derecho de la competencia de la UE que ya habían sido puestas de manifiesto en la sentencia de 22 de junio de 2022, Volvo y DAF Trucks, C 267/20.
Enrique Ruiz, Lawyer
El pasado 6 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía público el Auto con el que daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona en el marco de varios litigios acumulados derivados de “Cártel del Euribor”, surgido a raíz de la decisión sancionadora que la Comisión Europea adoptó por una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, cuyo objeto era alterar el curso normal de fijación de precios en el mercado de los derivados sobre tipos de interés del euro relacionados, en particular, con el Euribor, entre 2005 y 2008 aproximadamente.
El Juez barcelonés instó al organismo comunitario para que arrojara luz sobre si el hecho de que sea un consumidor, y no un profesional o empresa, el perjudicado por una práctica colusoria sancionada, afecta o condiciona a la hora de determinar el día inicial para el ejercicio de la acción por daños, por el mayor o menor conocimiento que pudiera tener de los elementos indispensables que le permiten ejercitar una acción por daños.
Y adicionalmente, el Juez remitente preguntó al organismo europeo sobre cuál es el régimen aplicable en materia de prescripción de la acción de daños (si un año, según el Código Civil español, o de cinco tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/104 comunitaria de daños) para conocer, en esencia, si la aplicación del plazo de cinco años para demandar daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas resulta de aplicación en supuestos en los que, pese a referirse a una infracción que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, se ejercitó después de la entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron tal Directiva al Derecho nacional.
Sobre este último extremo, que se corresponde con las cuestiones prejudiciales primera y tercera resueltas en el Auto del TJUE de 6 de marzo de 2023, no redundaremos por ser infinita la literatura que surgió a raíz del fallo del TJUE de fecha 22 de junio de 2022 en el contexto de una reclamación de daños derivada del cártel de camiones, y que en nada modifica o amplia el reciente Auto del TJUE. Sí conviene, no obstante, traer a la memoria las cuestiones más relevantes, hoy consolidadas, acerca de la prescripción, la verdadera piedra de toque hasta la fecha en los procedimientos de daños abiertos en España.
En primer lugar, la corte europea aclaró que los plazos de prescripción aplicables a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia no pueden empezar a correr antes de que haya cesado la infracción y de que la persona perjudicada tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento tanto del hecho de que ha sufrido un perjuicio por razón de dicha infracción como de la identidad del autor de ésta.
Seguidamente, respecto al conocimiento del hecho de haber sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción de las disposiciones de la Unión, esclarece que es razonable considerar que la persona perjudicada ha tenido conocimiento de los elementos indispensables que le permiten ejercitar una acción por daños en la fecha de la publicación del resumen de la decisión en cuestión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, es un elemento objetivo, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la decisión correspondiente, el momento a partir del cual puede razonablemente considerarse que empieza a correr el plazo de prescripción.
En último lugar, el TJUE sienta la tesis favorable a la aplicación temporal de las normas de prescripción del artículo 10 de la Directiva 2014/104 (cinco años, más uno desde que se dicte sentencia firme) a las situaciones jurídicas existentes (nacidas anteriormente) en la medida en que no estén ya consolidadas antes de la expiración del plazo para su transposición y continúen desplegando sus efectos bajo su vigencia.
Pues bien, en el supuesto recientemente analizado por el TJUE, en idénticos términos a lo dispuesto por este mismo Tribunal en Sentencia de 22 de junio de 2022, el alto órgano europeo concluye que, independientemente de que los hechos de la infracción fueran anteriores, lo cierto es que las partes tuvieron conocimiento del perjuicio ocasionado por la infracción el día 30 de junio de 2017 (fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la Decisión sobre el Cártel del Euribor) y que, por tanto, la acción de reclamación de daños estaba sobradamente viva cuando expira el plazo de transposición de la Directiva. Como consecuencia de ello, se aplica “ratione temporis” a la acción el régimen de prescripción de la Directiva, que prevé no sólo un mayor plazo de prescripción (cinco años), sino incluso la interrupción del plazo hasta transcurrido un año después de que la resolución adoptada por la autoridad de competencia, en su caso, sea firme (artículo 74.3 LDC que proviene del artículo 10.4 de la Directiva).
Sentadas las bases que deber regir todo análisis de la prescripción, debemos detenernos en la novedad introducida por el TJUE al dar respuesta a la segunda cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona.
Y es que el alto Tribunal europeo, cogiendo el testigo de su predecesora (sentencia de 22 de junio de 2022, Volvo y DAF Trucks, C‑267/20) determina que cabe considerar razonablemente que las personas perjudicadas, en su condición de consumidores, tuvieron conocimiento de los elementos indispensables que les permitían ejercitar la acción por daños en la fecha de publicación del resumen de la Decisión de transacción definitiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, a saber, el 30 de junio de 2017.
De esta forma el TJUE pone el foco en la irrelevancia, como regla general, de la condición que ostente el reclamante de daños, ya sea consumidores, profesionales o empresas. En otras palabras, no procede distinguir entre los consumidores, de un lado, y los profesionales o las empresas, del otro, a efectos de determinar el momento en que se inicia el plazo de prescripción, que no es otro que aquel en el que se produjo la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de decisión correspondiente, pues es el momento en el que un consumidor medio, razonablemente informado, atento y perspicaz, ya sea éste profesional, empresa o consumidor persona física, ha tenido o ha podido razonablemente tener conocimiento de la información indispensable para ejercitar su acción por daños.
A sensu contrario, si se estableciera una distinción entre las personas perjudicadas, con vistas a determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción, ello generaría una enorme incertidumbre en la aplicación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, lo que resultaría, a la postre, contrario al principio de seguridad jurídica.
Es de ver que esta decisión del TJUE, poniendo sobre el tablero las mismas reglas de juego sobre el plazo de prescripción de cinco años con independencia de la condición de consumidor o empresa que se tenga, abre la puerta a un mayor número de reclamaciones en un sector en pleno auge.
Desde Eskariam, despacho de abogados especializado en reclamación de daños a las industrias lácteas que representa a más de 7.000 ganaderos afectados por el conocido Cártel de la leche, alabamos la labor desempeñada por el TJUE para esclarecer, una y otra vez, a efectos de la aplicación del régimen de prescripción, que el dato decisivo no es cuándo ocurrió la infracción, sino cuándo nace la acción para reclamar daños derivados de esa infracción y si esa acción estaba aún vigente -no prescrita- cuando expira el plazo para la transposición de la Directiva.
De ahí la importancia de que los afectados por daños derivados de infracciones anticompetitivas cuenten con el asesoramiento de un equipo con experiencia en reclamación de daños y se aseguren de contar con especialistas que interrumpieran la prescripción dentro de los plazos aplicables para tener la acción judicial vigente y sus derechos intactos.
Desde ESKARIAM, como especialistas en demandas colectivas y acciones de clase, abogamos por una justicia eficiente que permita a los consumidores y afectados poder ejercer su derecho a reclamar contra los abusos de las grandes corporaciones.
En ESKARIAM avanzamos.
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