En ESKARIAM defendemos los intereses de varios clubes de baloncesto contra la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) derivados de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Según la resolución de la CNMC de 11 de abril de 2017, los acuerdos de la Asamblea General de la ACB que fijaban las condiciones económico-administrativas para el ascenso y participación en la Liga ACB (cuota de entrada, FRAD y avales bancarios) constituían un acuerdo colusorio imputable a una “asociación de empresas”, al ser condiciones desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias que impedían y restringían la competencia de los clubes de baloncesto que habían adquirido el derecho a ascender de la Liga LEB ORO a la Liga ACB por méritos deportivos.

La CNMC, tras evidenciar el objeto anticompetitivo de las condiciones restrictivas, también constató efectos perjudiciales para la competencia, consistentes en una reducción del dinamismo competitivo y económico en la Liga ACB, así como una fosilización de esta competición por el escaso número de ascensos y descensos que se produjeron en los últimos años del periodo sancionado.

La conducta sancionada afectó a todo el mercado nacional y tuvo una duración de 25 años, desde julio de 1992 (ascensos de la temporada 1992/1993) hasta 2017, causando un daño a los clubes de baloncesto afectados. La resolución de la CNMC de 11 de abril de 2017 es ya firme tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de junio de 2023, que consideró acertada la imputación de la CNMC a la ACB bajo el artículo 1 LDC.

 

 

En ESKARIAM, defendemos los intereses de los clubes de baloncesto contra la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB)

 

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