En ESKARIAM defendemos los intereses de administraciones públicas que, entre los años 2002 y 2010, financiaron los medicamentos antidepresivos citalopram y escitalopram, frente a la farmacéutica danesa Lundbeck, en el primer caso de “pay for delay” investigado por la Comisión Europea.

La Comisión Europea en su histórica Decisión de 19 de julio de 2013 (Caso AT.39226 – Lundbeck) sancionó a Lundbeck, empresa farmacéutica fabricante originaria del medicamento citalopram, y a las principales empresas farmacéuticas productoras del citalopram genérico en el Espacio Económico Europeo (EEE) por considerar que los acuerdos “pay for delay” a los que llegaron infringían el artículo 101 TFUE, constatando así una infracción del derecho de la competencia. Además de Lundbeck, las empresas sancionadas por la Comisión fueron Merck KGaA y Merck GUK, Arrow Generics Limited, Alpharma ApS y Ranbaxy Laboratories Limited.

Según la Comisión, los acuerdos, conocidos como “pay for delay”, tenían por objeto restringir la competencia en la medida en que las empresas de genéricos aceptaron, a cambio de una transferencia de valor de Lundbeck, retrasar la entrada en el mercado de los medicamentos genéricos de citalopram. En total, Lundbeck transfirió 66,8 millones de euros a las empresas de genéricos, teniendo en cuenta para el cálculo el beneficio esperado por cada empresa en caso de haberse producido la normal apertura del mercado. Además, esto la entrada en el mercado del medicamento de segunda generación de Lundbeck, el escitalopram.

La Comisión consideró que, en el momento de la firma de los acuerdos, los cuatro fabricantes de genéricos en cuestión suponían una competencia potencial real para Lundbeck pues la patente originaria de citalopram había caducado en la mayoría de los países del EEE en enero de 2002 y las empresas de genéricos estaban en disposición de lanzar al mercado el citalopram genérico, concluyendo que, en ausencia de los acuerdos, las empresas genéricas abrían tenido posibilidades reales y concretas de entrar en el mercado.

La Decisión de la Comisión Europea de fecha 19 de junio de 2013 es firme tras haber sido confirmada tanto por el Tribunal General de la Unión Europea en Sentencia de 8 de septiembre de 2016, en el asunto T-472/13 como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, dictada en el asunto C-591/16 P.

 

ESKARIAM, DEL LADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

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