El 30 de julio de 2024 la CNMC ha sancionado a Booking.com B.V. (Expdte. S/0005/21: BOOKING), imponiéndole una multa de 413,24 millones de euros, por la realización durante los años 2019 a 2024 de conductas anticompetitivas, vulnerando la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ESKARIAM, abogados especialistas en derecho de la competencia, ha creado un equipo de abogados y economistas especializado en esta reclamación desarrollando su actividad en una doble vertiente:

  • ESKARIAM participa activamente en la defensa del sector hotelero contra Booking.com B.V. en el procedimiento sancionador iniciado por la CNMC, en representación de la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH), la cual interpuso la denuncia que ha dado origen a la sanción.
  • ESKARIAM defiende los derechos de los hoteleros que nos han confiado su reclamación frente a Booking.com B.V. por los daños sufridos como consecuencia de las conductas anticompetitivas sancionadas por CNMC.

Todos los hoteles, complejos hoteleros, apartahoteles y moteles que entre los años 2019 a 2024 hayan tenido en vigor en cualquier momento un contrato de colaboración con Booking.com B.V., pueden reclamar una indemnización por el daño sufrido por las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por Booking.com B.V.

Desde ESKARIAM estamos facilitando a todos los hoteles perjudicados por estas prácticas información completa y detallada sobre su reclamación, de forma completamente gratuita, y si así lo desean, pueden contratar los servicios de ESKARIAM para la reclamación de los daños sufridos.

+ INFORMACIÓN AQUÍ

¿Por qué la CNMV ha investigado Booking.com B.V.?

En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), que ponía de manifiesto determinadas prácticas llevadas a cabo por Booking.com B.V. que podían vulnerar el derecho de la competencia, concretamente el artículo 2 de la Ley de Defensa de la competencia (LDC), así como el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

A raíz de esta denuncia, CNMC, incoó expediente sancionador frente a Booking.com B.V., al existir indicios racionales de la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en por la ley de Defensa de la Competencia. Este expediente sancionador ha culminado con la Resolución Sancionatoria de fecha 30 de jukio de 2024.

¿Por qué la CNMV sanciona a Booking.com B.V.?

La CNMV ha sancionado Booking.com B.V. por la realización de una serie de conductas abusivas infringiendo la ley de defensa de la competencia, según se detalla a continuación:

  1. Desde 2019 hasta la actualidad: Infracción única y continuada por parte de Booking.com B.V. por la imposición en su contrato con condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España:
    • Aplicación asimétrica de la cláusula de paridad de precios estrecha en relación con el derecho unilateral de Booking.com B.V. de reducir el precio de la habitación de hotel.
    • Imposición de las Condiciones Generales de Contratación en el idioma inglés y del fuero holandés en caso de conflicto en la interpretación y aplicación del contrato.
    • Falta de transparencia en la información que ofrece a los hoteles sobre el impacto que tiene la suscripción de sus programas Preferente, Preferente Plus y Genius en su posición dentro de la clasificación de resultados en el sitio web de Booking.com
    • Según la Resolución, estas conductas constituyen un abuso de dominio y una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE.

¿Qué consecuencias tiene para Booking.com B.V. la Resolución sancionatoria de CNMC?

CNMC impone a Booking.com B.V.:

  1. Multa: ha impuesto una multa de 413,24 millones de euros a Booking.com B.V. como consecuencia de las infracciones cometidas. Esta sanción impuesta por la autoridad de competencia tiene naturaleza administrativa y tendrá como destino las arcas del Estado, no los hoteles afectados.
  2. Obligaciones de comportamiento: Booking.com B.V. está obligado a cesar en la realización de las practicas sancionadas y cualesquiera otras con un efecto equivalente. Para ello, entre otras, tendrá que realizar modificaciones en sus contratos cesando en las infracciones cometidas, lo cual deberá notificar a los hoteles. El cumplimiento de estas obligaciones será monitorizado por CNMC durante los próximos diez años.

Estas obligaciones se suman a las que derivan de la designación de Booking.com B.V. como Gatekeeper bajo la normativa de la Digital Market Act (DMA), que igualmente entrañan una serie de obligaciones que debe cumplir, así como la vigilancia desde los organismos europeos competentes en la actuación de Booking.com B.V.

¿Pueden los hoteles reclamar?

Todos los hoteles, complejos hoteleros, apartahoteles y moteles, que hayan tenido en vigor un contrato con Booking.com B.V. en cualquier momento entre 2019 y 2024, pueden reclamar daños por las conductas sancionadas por CNMC a Booking.com B.V. Estos hoteles podrán en reclamar una compensación económica por los daños sufridos a través de una reclamación por vía judicial.

¿Qué cantidad puede reclamar el hotel afectado?

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia, todos los perjudicados por la conducta de Booking.com B.V., tienen derecho al pleno resarcimiento, es decir, a una indemnización por el daño sufrido, más el pago de intereses legales.

La cantidad a reclamar puede variar según cada hotel y deberá ser cuantificado mediante un informe pericial de determinación de daño por el equipo de peritos de ESKARIAM. Esta cuantificación es un proceso complejo que involucra un análisis económico detallado.

Una vez contratados los servicios de ESKARIAM le solicitaremos la documentación necesaria para realizar una primera estimación de su indemnización.

Casos especiales: Hoteles clausurados y en situación concursal

  1. Explotaba un hotel que actualmente se encuentra clausurado. ¿Puedo reclamar?
  2. Sigue teniendo derecho a reclamar los daños sufridos durante el periodo de la conducta sancionada, aunque el hotel no continue en funcionamiento en la actualidad.

  3. La empresa a través de la cual explotaba el hotel no está activa o se encuentra en situación concursal. ¿Puedo reclamar?
  4. Si, no obstante, necesitaremos conocer en detalle la situación jurídica en la que se encuentra la sociedad para poder darle una respuesta adecuada a su situación particular.

¿Cuál es la propuesta de valor de ESKARIAM para los hoteles afectados?

ESKARIAM ofrece a los hoteles afectados:

  1. Servicio integral: representará a sus clientes en la reclamación a Booking.com B.V. de los daños generados por las infracciones del derecho de la competencia sancionadas. Nos encargaremos de todo el proceso, desde la reclamación extrajudicial hasta todas las instancias judiciales necesarias en vía civil, sin que usted tenga que asumir ningún coste inicial.
  2. Equipo especializado: Ofrecemos un equipo de expertos creado para esta reclamación integrado por abogados especialistas en derecho de la competencia, procesalistas, economistas de primer nivel europeo, y, profesionales del sector hotelero.
  3. Vinculación con el procedimiento sancionador a Booking.com B.V.: La Asociación Española de Directores de Hotel ha contratado al equipo de ESKARIAM para su defensa frente a Booking.com B.V. en el procedimiento seguido ante la CNMC.
  4. Experiencia en infracciones del derecho de la competencia: ESKARIAM actualmente defiende los intereses de sus clientes en otras reclamaciones de daños derivadas de conductas anticompetitivas, entre otras, contra el denominado Cártel de la Leche con una reclamación estimada de €1.000M, el Cártel de pañales, reclamaciones “pay for delay” contra farmacéuticas o el Canon abusivo frente a la ACB.

¿Cuáles son las condiciones económicas que ofrece ESKARIAM a los hoteles afectados?

ESKARIAM asume:

  1. Todos los gastos asociados a la reclamación: ESKARIAM abonará el 100% de los gastos del proceso judicial, incluyendo honorarios de abogados, peritos y procuradores, así como todos los gastos asociados como tasas judiciales, dietas, desplazamientos y estancias. Usted no deberá abonar ninguna cantidad durante el proceso.
  2. Todos los riesgos de costas judiciales: ESKARIAM asume el riesgo de costas judiciales en caso de que su reclamación sea desestimada, y, las percibirá en caso de que sea estimada con condena en costas al demandado.
  3. Honorarios vinculados al éxito de la reclamación: En caso de que la reclamación no prospere, el Cliente no tendrá que abonar cantidad alguna a ESKARIAM. Por el contrario, en caso de que la reclamación sea exitosa, bien mediante sentencia judicial bien mediante acuerdo transaccional, ESKARIAM percibirá un porcentaje de la cantidad obtenida por el Cliente en concepto de honorarios.

¿Cuáles son los pasos para la contratación de nuestros servicios?

En caso de que esté interesado en obtener más información y, en su caso, contratar nuestros servicios, puede contactar con ESKARIAM por mail a defensahoteleros@eskariam.com o en el teléfono 91 999 22 99, analizaremos su caso que nos permitirá asegurarnos que nuestro servicio se ajusta a sus necesidades. A continuación, para iniciar el proceso, necesitamos que complete y firme el encargo profesional que le haremos llegar.

 

ESKARIAM, DEL LADO DE LOS HOTELEROS

 

Contacta con nosotros

 

Área cliente
telefono

Contacto