El 29 de julio de 2024, la CNMC ha sancionado a Booking.com (Expdte. S/0005/21: BOOKING), imponiéndole una multa de 413,24 millones de euros, por la realización desde 2019 a 2024 de conductas anticompetitivas, vulnerando la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que ha afectado a hoteles y otras plataformas online de reservas de habitaciones (OTA) competidoras de Booking.com en España.

El 19 de septiembre de 2024, el TJUE ha resuelto que las cláusulas de paridad impuestas por Booking.com en sus contratos con los hoteles pueden constituir una infracción de la normativa de competencia y rechaza las posibles justificaciones alegadas por Booking sobre “restricciones accesorias”, al entender que no son necesarias ni proporcionadas al objetivo que persiguen. 

ESKARIAM, abogados especialistas en derecho de la competencia, ha creado un equipo de abogados y economistas especializado que actúa en una triple vertiente:

  1. ESKARIAM participa activamente en la defensa del sector hotelero contra Booking.com en el procedimiento sancionador iniciado por la CNMC, en representación de la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH), la cual interpuso la denuncia que ha dado origen a la sanción.
  2. ESKARIAM defiende los derechos de los hoteleros que nos han confiado su reclamación frente a Booking.com por los daños sufridos como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de paridad, así como, de las conductas anticompetitivas sancionadas por CNMC.
  3. ESKARIAM defiende los derechos de las online travel agencies (OTA) en sus reclamaciones frente a Booking.com por los daños sufridos por el abuso de posición de dominio sancionada por CNMC en el periodo 2019 a 2024.

¿Por qué el TJUE ha analizado las cláusulas de paridad?

Ante la demanda interpuesta por una asociación hotelera en representación de 2.600 hoteles alemanes frente a Booking.com, la compañía Booking.com interpuso una demanda declarativa para protegerse de las eventuales reclamaciones de los hoteles en Holanda solicitando al juez que declarara que las cláusulas de paridad de Booking no infringen la normativa de competencia.

El juez holandés solicitó al TJUE que se pronuncie sobre la legalidad de las cláusulas mediante una cuestión prejudicial.

¿Cuál ha sido la conclusión del TJUE en su sentencia?

El 19 de septiembre de 2024, el TJUE resuelve en su sentencia (Asunto C-264/23) lo siguiente:

  • Las cláusulas de paridad, estrechas o amplias, impuestas por Booking en sus contratos no escapan al control del derecho de la competencia: pueden constituir una infracción de la normativa de competencia que regula los acuerdos entre empresas.
  • El TJUE considera que las posibles justificaciones alegadas por Booking previstas en la normativa de competencia (conocido “restricciones accesorias”): no son aplicables en este caso. El TJUE considera que las cláusulas no son necesarias ni proporcionadas al objetivo que persiguen.   

¿Pueden reclamar daños los hoteles por la imposición de cláusulas de paridad?

Sí, el pronunciamiento del TJUE de 19 de septiembre de 2024 ofrece base legal suficiente para reclamar por parte de los hoteles españoles al juez:

  • La declaración de la ilegalidad de las cláusulas de paridad, y,
  • Los daños ocasionados en aplicación de las referidas cláusulas.

El periodo reclamable comprenderá desde que se aplicó la cláusula de paridad al hotel (según la información disponible, estimamos desde 2004), y hasta que dejaron de aplicarla en el año 2024.

En paralelo, ¿por qué la CNMC ha investigado Booking.com B.V.?

En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), que ponía de manifiesto determinadas prácticas llevadas a cabo por Booking.com que podían vulnerar el derecho de la competencia, concretamente el artículo 2 de la Ley de Defensa de la competencia (LDC), así como el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

A raíz de esta denuncia, CNMC, incoó expediente sancionador frente a Booking.com, al existir indicios racionales de la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la ley de Defensa de la Competencia. Este expediente sancionador ha culminado con la Decisión Sancionatoria de fecha 29 de julio de 2024.

¿Por qué la CNMC sanciona a Booking.com B.V.?

La CNMC ha sancionado a Booking.com por la realización de una serie de conductas abusivas infringiendo la ley de defensa de la competencia, según se detalla a continuación:

    a) Desde 2019 hasta la actualidad: Infracción única y continuada por parte de Booking.com por la imposición en su contrato con condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España:
    • Aplicación asimétrica de la cláusula de paridad de precios estrecha en relación con el derecho unilateral de Booking.com de reducir el precio de la habitación de hotel.
    • Imposición de las Condiciones Generales de Contratación en el idioma inglés y del fuero holandés en caso de conflicto en la interpretación y aplicación del contrato.
    • Falta de transparencia en la información que ofrece a los hoteles sobre el impacto que tiene la suscripción de sus programas Preferente, Preferente Plus y Genius en su posición dentro de la clasificación de resultados en Booking.com
  • Según la Resolución, estas conductas constituyen un abuso de dominio y una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE.
    b) Desde 2019 hasta la actualidad: Infracción única y continuada consistente en la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea (OTAs), a la hora de ofrecer servicios de intermediación de reservas en línea a los hoteles situados en España.

¿Qué consecuencias tiene para Booking.com B.V. la Decisión sancionatoria de CNMC?

CNMC impone a Booking.com B.V.:

    a) Multa: ha impuesto una multa de 413,24 millones de euros a Booking.com B.V. como consecuencia de las infracciones cometidas. Esta sanción impuesta por la autoridad de competencia tiene naturaleza administrativa y tendrá como destino las arcas del Estado, no los hoteles ni OTA afectados.
    b) Obligaciones de comportamiento: Booking.com está obligado a cesar en la realización de las practicas sancionadas y cualesquiera otras con un efecto equivalente. Para ello, entre otras, tendrá que realizar modificaciones en sus contratos cesando en las infracciones cometidas, lo cual deberá notificar a los hoteles. El cumplimiento de estas obligaciones será monitorizado por CNMC durante los próximos diez años.

Estas obligaciones se suman a las que derivan de la designación de Booking.com como Gatekeeper bajo la normativa de la Digital Markets Act (DMA), que igualmente entrañan una serie de obligaciones que debe cumplir, así como la vigilancia desde los organismos europeos competentes en la actuación de Booking.com.

¿Pueden los hoteles reclamar con base a la sentencia del TJUE y la Decisión sancionatoria de CNMC?

Sí, todos los hoteles, complejos hoteleros, apartahoteles y moteles, que hayan tenido en vigor un contrato con Booking.com pueden reclamar por una doble vía:

    a) Por un lado, con base a la STJE de 19 de septiembre de 2024, podrán reclamar todos los hoteles que hayan tenido un contrato en vigor con Booking.com que incluya cláusulas de paridad (las cuales se aplicaron de 2004 y hasta 2024)
    b) Por otro lado, con base a la Decisión sancionatoria de CNMC de 29 de julio de 2024, podrán reclamar todos los hoteles que tuvieran contrato en vigor con Booking.com entre 2019 y 2024.

Estos hoteles podrán en reclamar una compensación económica por los daños sufridos a través de una reclamación por vía judicial.

¿Qué cantidad puede reclamar el hotel afectado

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia, todos los perjudicados por la conducta de Booking.com B.V., tienen derecho al pleno resarcimiento, es decir, a una indemnización por el daño sufrido, más el pago de intereses legales.

La cantidad a reclamar puede variar según cada hotel y deberá ser cuantificado mediante un informe pericial de determinación de daño por el equipo de peritos de ESKARIAM. Esta cuantificación es un proceso complejo que involucra un análisis económico detallado.

Una vez contratados los servicios de ESKARIAM le solicitaremos la documentación necesaria para realizar una primera estimación de su indemnización.

No obstante, y a modo de ejemplo se estima que los hoteles podrán reclamar una cantidad entre 600.000 € y 1.200.000 €.

¿Cuál es la propuesta de valor de ESKARIAM para los hoteles afectados?

ESKARIAM ofrece a los hoteles afectados:

    a) Equipo especializado: Ofrecemos un equipo de expertos creado para esta reclamación integrado por abogados especialistas en derecho de la competencia, procesalistas, economistas de primer nivel europeo, y, profesionales del sector hotelero.
    b) Vinculación con el procedimiento sancionador a Booking.com B.V.: La Asociación Española de Directores de Hotel ha contratado al equipo de ESKARIAM para su defensa frente a Booking.com B.V. en el procedimiento seguido ante la CNMC.
    c) Servicio integral: representará a sus clientes en la reclamación a Booking.com B.V. de los daños generados por las infracciones del derecho de la competencia sancionadas. Nos encargaremos de todo el proceso, desde la reclamación extrajudicial hasta todas las instancias judiciales necesarias en vía civil, sin que usted tenga que asumir ningún coste inicial.
    d) Experiencia en infracciones del derecho de la competencia: ESKARIAM actualmente defiende los intereses de sus clientes en otras reclamaciones de daños derivadas de conductas anticompetitivas, entre otras, contra el denominado Cártel de la Leche con una reclamación estimada de €1.000M, el Cártel de pañales, reclamaciones “pay for delay” contra farmacéuticas o el Canon abusivo frente a la ACB.

¿Cuáles son las condiciones económicas que ofrece ESKARIAM a los hoteles afectados?

ESKARIAM asume:

    a) Todos los gastos asociados a la reclamación: ESKARIAM abonará el 100% de los gastos del proceso judicial, incluyendo honorarios de abogados, peritos y procuradores, así como todos los gastos asociados como tasas judiciales, dietas, desplazamientos y estancias. El hotelero no deberá abonar ninguna cantidad durante el proceso.
    b) Todos los riesgos de costas judiciales: ESKARIAM asume el riesgo de costas judiciales en caso de que su reclamación sea desestimada, y, las percibirá en caso de que sea estimada con condena en costas al demandado.
    c) Honorarios vinculados al éxito de la reclamación: En caso de que la reclamación no prospere, el Cliente no tendrá que abonar cantidad alguna a ESKARIAM. Por el contrario, en caso de que la reclamación sea exitosa, bien mediante sentencia judicial bien mediante acuerdo transaccional, ESKARIAM percibirá un porcentaje de la cantidad obtenida por el Cliente en concepto de honorarios.

¿Cuáles son los pasos para la contratación de nuestros servicios?

En caso de que esté interesado en obtener más información y, en su caso, contratar nuestros servicios, puede contactar con ESKARIAM por mail a defensahoteleros@eskariam.com o en el teléfono 91 999 22 99.

 

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