Diferencias entre el cártel del turrón, el cártel de coches y la fortaleza probatoria del cártel de la leche
La Audiencia Nacional ha anulado recientemente una sanción de 2,3 millones de euros de la CNMC a varios fabricantes de turrón porque, según el tribunal, no había pruebas suficientes en la investigación que justificasen la existencia del cártel. Pero ¿podría esto afectar a la resolución pendiente de fallo sobre los recursos interpuestos por las industrias lácteas en relación al cártel de la leche?
Alejandro Castilla, Legal Manager
Desde ESKARIAM, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones masivas de alto valor y líderes en la defensa de más de 2.000 ganaderos contra el denominado Cártel de la Leche sancionado también por la CNMC, creemos que el cártel de fabricantes de turrón y la sentencia de la Audiencia Nacional que anula la sanción que les impuso la CNMC no es comparable con la multa de 86 millones al cártel lácteo formado por dos asociaciones (Asociación de Empresas Lácteas de Galicia y el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña, GIL) y ocho de las principales industrias lácteas de España (Calidad Pascual, Corporación Alimentaria Peñasanta, que actúa bajo la marca Central Lechera Asturiana, Danone, Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Puleva, Schreiber Food España y Central Lechera de Galicia) de 2000 a 2013.
Y decimos que no es equiparable por la amplia, diversa y abrumadora base probatoria obtenida por la CNMC en este último caso para constatar la existencia del cártel. De hecho, las pruebas de las que la CNMC hizo acopio en su expediente sancionador a las industrias lácteas permiten apreciar que se adecúan a la doctrina jurisprudencial constante que marca las características que deben presentar los intercambios de información sobre precios para calificarlos como cártel.
Como única empresa de servicios jurídicos que solicitó personarse en la Audiencia Nacional en defensa de un ganadero afectado en todos los recursos de las industrias lácteas, nuestro equipo de abogados expertos en Competencia y en cárteles, es conocedor del alto y sólido volumen probatorio existente en la investigación y sanción del cártel de la leche, muy alejado de la débil y escasa prueba existente en el cártel de turrones, que ha determinado que la Audiencia anule la sanción.
El cártel de fabricantes de automóviles y sus símiles con el Cártel de la Leche
La sólida investigación llevada a cabo por la CNMC en relación al Cártel de la Leche tiene más similitudes, sin embargo, con la del denominado cártel de fabricantes de automóviles, ratificada recientemente en sentencia firme por el Tribunal Supremo.
En el caso de la sanción impuesta por CNMC a los principales fabricantes de automóviles, el Tribunal Supremo reafirmó la doctrina predominante según la cual, cuando se trata de intercambios de información entre competidores sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieran directamente a los precios finales, esos intercambios constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cártel. Se considera infracción por objeto, en definitiva, por tratarse de intercambios que, por su propia naturaleza, son especialmente nocivos para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia, circunstancia que excusa el análisis de si la conducta produjo efectos negativos en el mercado. No obstante, en el cártel de la leche, la CNMC además constató que de manera efectiva esa actuación ilícita de las industrias había producido efectos negativos en el mercado.
Unos efectos que, en el caso de los ganaderos productores de leche y explotaciones ganaderas de España, se mantuvieron de 2000 a 2013 y contribuyeron, según datos del sector, al cierre de un alto porcentaje de las ganaderías y explotaciones del mercado, pasando de más de 50.000 en el inicio del cártel sancionado por la CNMC a las 11.000 que continúan activas en la actualidad.
Por qué no se puede comparar el cártel de turrones con el Cártel de la Leche
En el denominado cártel de fabricantes de turrón, la sanción impuesta por la CNMC ha sido anulada por la Audiencia Nacional, que, estimando los recursos de los fabricantes sancionados, consideró insuficientes las pruebas en las que la CNMC basó su resolución sancionadora.
Esta sentencia primeramente recuerda, como es doctrina constante, que los intercambios de información sobre datos estratégicos pueden constituir una restricción de la competencia por objeto que por sus características debe ser calificado como cártel. Además, también enumera las características que deben reunir para que revistan tal condición, como es el hecho de que los contactos e intercambios se refieran a datos estratégicos de las empresas, tengan por objeto datos actuales con consecuencias para una política comercial futura o se presenten desagregados, y no tengan su origen en fuentes de común acceso público.
El Tribunal entendió en este caso que los intercambios de información existentes entre los fabricantes de turrón que suministraban a distribuidoras de marcas blancas se referían o bien a datos de acceso público y conocido, o bien a precios de distribución al público también conocidos. De tal modo que, concluye la Audiencia Nacional: “ni puede decirse que se hayan acreditado contactos frecuentes, ni que no se refieran algunos de los supuestamente incriminatorios a campañas ya pasadas -datos históricos-, ni que no reflejen también algunos de ellos datos públicos y conocidos”.
Desde ESKARIAM consideramos que es la sentencia del Tribunal Supremo sobre el cártel de fabricantes de automóviles la que realmente supone un nuevo refuerzo positivo a los argumentos jurídicos de los ganaderos afectados por el cártel lácteo. Además, éste cuenta con los antecedentes de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada nº 1 de junio de 2021 que se centró directamente en cuantificar el daño infligido a los afectados por el cártel tomando por válidos los hechos determinantes de la sanción de la CNMC a dichas industrias lácteas, por lo que la decisión contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional en relación al cártel de turrones, determinada por las especialidades que presentaba el caso debido a la escasa prueba recopilada, no sería comparable a los sólidos fundamentos del Cártel de la Leche investigado por la CNMC y pendiente de resolución por parte de la Audiencia Nacional a los recursos interpuestos por las Industrias.
En definitiva, en el asunto del cártel de fabricantes de turrón, la débil base probatoria acumulada por la CNMC en la resolución sancionadora, y las características de la información que pudo considerarse objeto de intercambio entre las empresas, no permitía considerar acreditado el cártel. Tal sustrato probatorio contrasta, por el contrario, con el existente en el cártel de fabricantes de automóviles (confirmado por sentencia firme del Supremo), asunto éste que por el tipo de información intercambiada y por las numerosas pruebas y fuentes de contactos y reuniones, presenta claras analogías con la Resolución de la CNMC que sancionó a las industrias en el llamado cártel de la leche, y que actualmente se encuentra pendiente de recurso ante la AN.
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