El TJUE aclara que la prescripción de las reclamaciones por daños comienza con la firmeza de la resolución nacional
La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 4 de septiembre de 2025 una sentencia clave (asunto C-21/24) para las reclamaciones de los perjudicados y afectados por cárteles.
Equipo ESKARIAM
La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 4 de septiembre de 2025 una sentencia clave (asunto C-21/24) para las reclamaciones de los perjudicados y afectados por cárteles.
El objeto de la consulta
Esta sentencia surge en respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza. La petición tenía por objeto la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz del principio de efectividad. El TJUE reformuló las cuestiones prejudiciales para proporcionar al órgano remitente una respuesta útil para resolver el litigio: determinar si el perjudicado por una infracción del Derecho de la Competencia declarada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 y confirmada por el Tribunal Supremo en 2021, podía reclamar daños en 2023, o si por el contrario la acción ya se encontraba prescrita.
La normativa aplicable
El TJUE analizó el marco nacional: el Real Decreto-ley 9/2017, que traspuso la Directiva 2014/104/UE y entró en vigor el 27 de mayo de 2017, cinco meses después de expirar el plazo de transposición. Hasta entonces, el plazo de prescripción aplicable era de un año (artículo 1968 del Código Civil). Con la transposición, pasó a ser de cinco años. La clave estaba en analizar si, en la fecha de expiración del plazo de transposición (27 de diciembre de 2016), se había agotado el plazo de prescripción para el perjudicado, fijado por el Derecho nacional, aplicable al litigio principal.
La determinación del dies a quo
El inicio del cómputo para determinar el plazo de prescripción depende de dos requisitos:
- El plazo no puede empezar a correr antes de que haya cesado la infracción (en este caso, fue en 2013)
- La persona perjudicada debe tener conocimiento de la información indispensable para el ejercicio de la acción (sentencia de 18 de abril de 2024, caso Heureka).
En este caso, hay que considerar que, según la normativa española, el juez solo queda vinculado por la declaración de infracción cuando la resolución de la CNMC es firme. Mientras exista recurso, la información no tiene carácter definitivo.
Así, el Tribunal concluye claramente (ap. 67):
“En estas circunstancias, procede considerar que, en la medida en que el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional sea firme, no puede estimarse razonablemente que la persona perjudicada haya tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar la acción por daños sobre la base de dicha resolución y, por tanto, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que dicha resolución haya adquirido firmeza”
Además, el TJUE exige que la resolución firme sea publicada de manera adecuada, señalando que la publicación en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial cumple con este requisito.
Conclusión del caso
En el litigio principal, en la fecha de expiración de transposición de la Directiva 2014/104 (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción no solo no había vencido, sino que ni siquiera había comenzado a correr. Por ello, la acción interpuesta por el perjudicado en 2023 frente a Nissan no estaba prescrita.
Implicaciones para el cártel de la leche
Esta sentencia confirma que la estrategia seguida por Eskariam en el cártel de la leche ha sido la correcta: los derechos de los miles de ganaderos que representamos siguen plenamente vigentes y no pueden considerarse prescritos mientras existan recursos pendientes.
Como subraya nuestro CEO, David Fernández, esta decisión del TJUE refuerza la posición de los afectados y garantiza que puedan reclamar la reparación del daño sufrido por las prácticas anticompetitivas de las grandes industrias lácteas.
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