Entrevista sobre reclamaciones de la vivienda no entregada a Alejandro Castilla, responsable del Área Vivienda de ESKARIAM – Parte I
Alejandro Castilla es el actual responsable del área vivienda de ESKARIAM. Con especialidad en Derecho Civil en concreto en el área del Derecho Bancario y de Consumo, Mercantil y Administrativo, cuenta con más de 15 años de experiencia en acciones colectivas en defensa de derechos e intereses generales de consumidores y usuarios.
Equipo ESKARIAM
Experto en Derecho de la construcción y en reclamaciones de cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano frente a bancos y aseguradoras, Alejandro Castilla nos cuenta en la siguiente entrevista a qué nos referimos cuando hablamos de vivienda no entregada, qué pasos se deben dar para recuperar el dinero invertido o cómo podemos ejercer nuestros derechos ante la justicia.
En vuestra web comentáis que ESKARIAM es pionero en los casos de vivienda no entregada, ¿qué os hace diferentes frente a otros despachos de abogados?
ESKARIAM es una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones masivas y que ponemos al servicio de las grandes causas, en este caso el de la vivienda no entregada, la experiencia del mejor equipo de abogados especializados, así como las mejores herramientas tecnológicas para trabajar todas las fases de cada reclamación. Además, compartimos el éxito con nuestros clientes, sólo cobramos si ganamos su pleito.
De esta manera, en la trayectoria de los profesionales que integran ESKARIAM, hemos ayudado a más de 4.500 personas a recuperar más de 200 millones de euros entregados a cuenta para la compra de vivienda sobre plano. Y es que en ESKARIAM trabajamos para ganar grandes causas que permitan que el mundo sea un lugar más justo.
Una de las consecuencias de la crisis inmobiliaria es, sin duda, el problema de la vivienda no entregada que afectó a miles de familias. Pero ¿cuándo nos encontramos ante un caso de vivienda no entregada?
Efectivamente antes y durante la crisis económica, muchos compradores adquirieron viviendas sobre plano a promotoras o cooperativas que posteriormente quebraron a causa de la recesión. Como consecuencia, estas personas no solo no llegaron a ver estas construcciones terminadas, sino que, además perdieron todos sus ahorros invertidos en compra de la vivienda.
Para determinar que nos encontramos ante un caso de estas características, es importante tener claro cuándo vence el plazo acordado con la promotora para la entrega de la vivienda. Si se ha superado el mismo, estaríamos ante un caso de vivienda no entregada.
Una de las mayores preocupaciones de los afectados son las grandes cantidades de dinero que han perdido, en muchos casos, sus ahorros de toda la vida ¿es posible recuperar la inversión?
Actualmente, los compradores afectados tienen poco más de siete meses para reclamar, hasta el 7 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las promociones de viviendas fallecidas lo han sido durante los años de la crisis.
Para poder reclamar las cantidades, se deben cumplir una serie de condiciones. En base a esto, ¿quién puede recuperar el dinero que entregó?
Pueden reclamar su dinero aquellos compradores que anticiparan capital a cuenta y que no han recibido su vivienda escriturada y con licencia de primera ocupación en el plazo convenido. Estas reclamaciones deben ir dirigidas siempre, en primer lugar y si la promotora contrató seguro o aval en garantía de los anticipos, a la aseguradora o al banco avalista, y en segundo lugar, si no hay seguro o aval, a los bancos que recibieron estos anticipos, aunque la promotora esté en concurso o haya desaparecido.
La regulación legal de los derechos de los compradores que entregan cantidades a cuenta de viviendas adquiridas sobre plano nace de una norma bastante antigua, del año 68. ¿Sigue vigente actualmente?
La Ley del 68, que ha sido pionera en la protección del comprador de vivienda, ha estado vigente hasta enero de 2016, en que fue derogada y sustituida por la Ley 20/2015.
Ahora bien, aunque derogaron la Ley del 68, ha de resaltarse que sigue siendo de aplicación a todas las compraventas de vivienda formalizadas antes de 2016. Quien haya comprado una vivienda sobre plano antes de esa fecha y se encuentre con que la promoción ha fracasado, debe saber que la Ley del 68 sigue protegiéndole en toda su extensión.
¿Y qué pasa con las viviendas que se compraron a partir de enero de 2016?
Los operadores jurídicos que hemos manejado ampliamente la ley del 68 consideramos que la nueva regulación en vigor desde 2016, que se aplica a las compras de vivienda producidas desde esa fecha, ha supuesto un claro retroceso en el sistema de protección preexistente. Y ello porque la nueva ley introduce condicionantes que de hecho implican que las garantías del comprador puedan quedar diluidas o potencialmente debilitadas. Como ejemplo, la nueva ley reduce el plazo para solicitar la reclamación a dos años. Es decir, si la entrega venció en 2019, se puede exigir la devolución hasta 2021, cuando el plazo bajo la ley anterior era superior.
¿Qué derechos confiere la Ley 57/68 para la protección del comprador?
Esta norma asegura, entre otras medidas, que en caso de que la obra no se inicie o finalice dentro del plazo estipulado, el comprador podrá recuperar las cantidades anticipadas, así como los intereses legales de esas cantidades. Así, los compradores recuperarán el dinero a través del seguro que el promotor debe haber suscrito o los avales solidarios de las entidades de crédito. Y ante la eventualidad, lamentablemente frecuente, de que la promotora no hubiera contratado ese seguro o aval, la ley responsabiliza al banco que recibió los anticipos, por no cumplir la obligación de velar porque se contratase la garantía.
Continúa leyendo la entrevista a Alejandro Castilla sobre la problemática de la vivienda no entregada aquí.
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