Entrevista sobre las reclamaciones de vivienda no entregada: Alejandro Castilla, responsable del Área Vivienda de ESKARIAM – Parte II
Si quieres leer la primera parte de la entrevista a Alejandro Castilla sobre la problemática de la vivienda no entregada en España, haz clic aquí. A la hora […]
Equipo ESKARIAM
Si quieres leer la primera parte de la entrevista a Alejandro Castilla sobre la problemática de la vivienda no entregada en España, haz clic aquí.
A la hora de comenzar el procedimiento jurídico sobra la vivienda no entregada pueden existir dudas de qué se debe hacer o a quién se debe reclamar, ¿a quién se deben dirigir los afectados para exigir la devolución de su dinero?
Existen diferentes escenarios. Por ejemplo, si la promotora o cooperativa fue avalada por un banco, las familias tendrán que dirigirse a esa entidad bancaria para reclamar el capital entregado con sus intereses. En cambio, si no se contrató ningún aval o garantía, la responsabilidad recae en la entidad bancaria receptora de los anticipos, esto es, en el banco en el que el promotor abrió cuenta y en la que los compradores depositaron los anticipos, al haber quebrantado el deber de vigilancia que les impone la ley.
Hay situaciones en las que los compradores ya denunciaron previamente a la promotora o cooperativa que les vendió la casa, ¿con esto sería suficiente o, como mencionabas antes, habría que demandar igualmente al banco que las avalaba?
Las reclamaciones dirigidas solo a la promotora o cooperativa poco éxito pueden tener, habida cuenta de que en estos casos siempre partimos de una realidad, y es que se encuentran en situación de insolvencia y por tanto el afectado difícilmente recuperará lo pagado. Por ello, la única vía realmente efectiva para lograr la recuperación del dinero entregado es reclamando al banco responsable.
Una vez hemos demandado al banco, ¿cómo se desarrollaría el proceso jurídico para recuperar el dinero?
Previamente a llegar a la demanda, desde ESKARIAM siempre intentamos agotar la vía amistosa para intentar solucionar el asunto sin llegar a pleito. Si esa vía es infructuosa y hay que interponer demanda, como en todo procedimiento judicial, se da traslado de la demanda al banco demandado para que conteste y oponga la defensa que considere pertinente, se proponen las pruebas necesarias y tras la celebración del juicio en su caso, el juez habrá de dictar sentencia sobre la cuestión planteada.
Los afectados deben saber que existe una profusa jurisprudencia dictada en este ámbito que es abrumadoramente favorable al comprador que se encuentra en esa situación, precisamente porque es consciente de la situación de desprotección en la que se encuentra quien ha desembolsado cantidades importantes de dinero para lograr la ansiada vivienda, y ve ese deseo truncado y su dinero perdido.
Eres experto en el área de vivienda, por tu experiencia en el sector, ¿cuáles dirías que son los retos a la hora de abordar estos casos?
La jurisprudencia dictada en los últimos años es muy clara al delimitar las responsabilidades que competen a las entidades financieras como agentes indispensables en la promoción y venta de viviendas sobre plano. Pero que la ley y la jurisprudencia sea clara no implica que la reclamación judicial no requiera de una exhaustiva preparación con las pruebas necesarias para lograr el éxito. Y recabar la documentación necesaria es una labor del afectado, no siempre fácil, que requiere de un preciso asesoramiento del experto. Sobre todo cuando, como ocurre a menudo, el afectado, ignorando que podía reclamar su dinero que ya daba por perdido, tiene ahora que recuperar documentación archivada desde hace años.
También es frecuente que los afectados hayan intentado la vía penal frente al promotor o reclamar su dinero en el proceso concursal del promotor, procedimientos que lamentablemente no permiten obtener la satisfacción económica que es la principal preocupación del perjudicado. Pues bien, deben saber que siempre tienen libre, pese a ello, la vía civil para reclamar con base en la ley 57/68 frente a las entidades financieras.
¿Qué cantidad de dinero pueden recuperar los afectados? ¿podrán obtener el total de lo abonado en su momento?
Quien adquirió una vivienda que no le ha sido entregada puede recuperar la totalidad de las cantidades entregadas conforme a lo convenido con el promotor como anticipos a cuenta del precio de la vivienda, así como los intereses legales generados por esas cantidades desde que fueron satisfechas y hasta que le sean devueltas.
Es de destacar que, debido a los años transcurridos desde la compra y desde que fueron desembolsados los anticipos, los intereses en ocasiones pueden superar ampliamente las cantidades entregadas, en justa compensación por el largo tiempo en que los afectados se han visto privados de su dinero.
No es la primera vez que se viven circunstancias parecidas en España, en 1968 miles de personas pagaron por viviendas que nunca recibieron, y este fue el desencadenante de la creación de la Ley 57/1968. ¿Qué recomendaciones darías a los consumidores para evitar riesgos en la compra de su vivienda?
La compra de la vivienda, ya sea con la finalidad de constituir residencia habitual, ya sea para pasar temporadas o periodos vacacionales, es una decisión muy importante. Tal vez sea una de las decisiones más importantes que una persona adopte en su vida, por las implicaciones no solo económicas, sino también emotivas que lleva consigo. Y cuando se trata de la compra de una vivienda sobre plano, que va a exigir anticipar unas cantidades importantes por algo que todavía no es tangible, no está exenta de riesgos derivados de los avatares de la promoción, como ha puesto de manifiesto la crisis económica reciente.
Por tanto, la persona que tenga esa intención de comprar una vivienda sin duda debe asesorarse legalmente en el proceso, a fin de asegurarse que conoce los derechos que le asisten en la compra, y pueda exigir las garantías que la ley obliga al promotor a facilitarle (seguro o aval).
Desde ESKARIAM ¿qué casos relacionados con la vivienda no entregada habéis ganado últimamente?
Estamos obteniendo resoluciones muy recientes, favorables, por parte del Tribunal Supremo que confirman las sentencias dictadas en reclamaciones de numerosos compradores de vivienda de la promoción de Trampolin Hills, condenando a la entidad financiera avalista. Los compradores han visto así cómo el más alto Tribunal les ha acabado dando la razón y han recuperado las cantidades que anticiparon, más los intereses legales generados durante los años en que se han visto privados de un dinero que era suyo y que creían perdido. Además estamos trabajando en la defensa de afectados en distintos puntos de España además de Murcia, como por ejemplo, Aragón, Castilla-León, Córdoba y Málaga.
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