¿Es idónea una acción colectiva para enjuiciar cláusulas y prácticas abusivas para los consumidores? El TJUE lo tiene claro
La sentencia del TJUE (asunto C-450/22, de 4 de julio) ofrece un decidido alegato a favor de las acciones colectivas como vehículo para el enjuiciamiento de cláusulas y prácticas abusivas contra los consumidores. El TJUE ha dejado claro que, incluso con la complejidad y diversidad de estos contratos, las acciones colectivas son una herramienta válida y eficaz para proteger los derechos de los consumidores y promover la transparencia.
Equipo ESKARIAM
10 de julio de 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, a solicitud del Tribunal Supremo, sobre el asunto C-450/22, una demanda colectiva interpuesta por una asociación de consumidores contra 101 entidades financieras (prácticamente todo el sistema bancario español). En la demanda se enjuicia el carácter abusivo de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo suscritos con consumidores, lo que afecta evidentemente a un ingente número de contratos.
Las reticencias que a priori puede generar que esa labor de enjuiciamiento de un gran número de contratos, con redacciones no idénticas de las cláusulas controvertidas y suscritas en distintos momentos temporales, se haga en el seno de una acción colectiva y no mediante el ejercicio de acciones individuales, son despejadas con rotundidad por el tribunal europeo.
En ese sentido, el TJUE declara que es perfectamente conforme con las directivas europeas que un órgano judicial lleve a cabo el control de transparencia de una cláusula contractual en el marco de una acción colectiva dirigida contra numerosos profesionales pertenecientes al mismo sector económico y que tiene por objeto un número muy elevado de contratos, siempre que esos contratos contengan la misma cláusula o cláusulas similares.
El TJUE tiene claro la idoneidad de las acciones colectivas como vehículo para el enjuiciamiento de cláusulas y prácticas abusivas para los consumidores, independientemente de la “complejidad” que ofrezca el elevado número de demandados que la acción colectiva agrupe, o de la mayor o menor estandarización de las cláusulas contractuales analizadas, siempre que se reúna un suficiente grado de similitud.
En su reciente sentencia, el TJUE responde al Tribunal Supremo aclarando las dudas que este le somete y ofreciendo un decidido alegato a favor de las acciones colectivas: “El control judicial de la transparencia de las cláusulas contractuales no puede quedar limitado solamente a aquellas que sean objeto de acciones individuales”.
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