Financiación de litigios: la solución a las demandas colectivas de alto valor
Los procedimientos judiciales referentes a las demandas colectivas pueden prolongarse en el tiempo, resultando muy costosos debido, precisamente, a que los bufetes de abogados o empresas de servicios legales especializadas basan sus carteras en pleitos a largo plazo y por ello no se generan beneficios a corto plazo.
Equipo ESKARIAM
De ahí que la financiación de litigios sea una herramienta clave, sobre todo en la gestión de reclamaciones colectivas, un mercado en auge en España y que actualmente lidera ESKARIAM. La financiación de litigios, práctica muy extendida en otros países, es cada vez más conocida en el sector legal español y es una de las mejores soluciones para financiar casos de reclamaciones colectivas.
¿Qué es la financiación de litigios?
La financiación de litigios es un servicio en el que un tercero (un fondo, en la mayoría de los casos) proporciona recursos financieros al despacho de abogados o empresa de servicios jurídicos que está gestionando un pleito, cubriendo así los gastos relativos al caso.
Si nos remontamos a los comienzos de la financiación de litigios tenemos que destacar a Australia y Reino Unido como los primeros países en implementar este tipo de prácticas. En la década de los noventa, estos territorios fueron pioneros iniciando acciones en las que terceros financiaban los litigios de los despachos. A pesar de que ambos fueron los primeros en desarrollar estas prácticas, fue en Estados Unidos donde se sembró la semilla de la financiación de litigios a gran escala.
Debido a esta influencia anglosajona, se ha popularizado el término ‘third party funding’, que habla precisamente de la financiación por parte de un tercero, proporcionando fondos a una de las partes involucradas en el pleito a cambio de una devolución acordada previamente. Actualmente, en la UE, países como Alemania o Países Bajos hacen uso de esta práctica para financiar litigios de larga duración. Es por ello que el Parlamento Europeo ha decidido dar un paso adelante, proponiendo una regulación de la financiación de litigios por parte de terceros en territorio europeo.
¿Cómo funciona la financiación de litigios?
La financiación de litigios tiene un procedimiento más o menos establecido en la mayoría de los casos. Un despacho o entidad involucrada en un litigio debe asegurar a sus clientes que el caso está en manos de los mejores profesionales posibles, garantizando la capacidad para cubrir posibles anomalías que vayan a surgir a lo largo del procedimiento. Es ahí cuando se acude a los fondos de litigio para que aporten ese músculo financiero que contribuye a la estabilidad y seguridad del caso y, en ocasiones, del propio despacho.
Lo primero que se hace para empezar con el proceso de negociación de un pleito es firmar un NDA (Non-Disclosure Agreement), preservando así la confidencialidad de la información compartida entre ambas partes: fondo y despacho o empresa de servicios jurídicos. En segundo lugar, se inicia la Due Diligence, es decir, una investigación previa.
En esta fase se tienen en cuenta varios aspectos:
- Determinar si es un caso apropiado para ser financiado.
- Se examinan los riesgos del caso.
- Finalmente, si se decide continuar, se pide un informe pericial o una segunda opinión sobre aspectos técnicos o económicos.
La propuesta de financiación pasará por el Comité de Inversiones, que será el que decida si se financia el caso o no. Una vez aceptada la financiación se tendrá que establecer ciertas condiciones por parte tanto del fondo como del despacho como pueden ser la remuneración del financiador, el nivel de su participación en el caso y la cláusula de rescisión correspondiente. En el caso de la remuneración de la parte financiadora, ésta dependerá sobre todo del tipo de reclamación, así como de las posibilidades de ganar el litigio, de la jurisdicción y del presupuesto Legal. Hay ocasiones en las que el financiador solamente cubre los gastos parcialmente, cubriendo por ejemplo los gastos relativos al equipo.
En esta formación jurídica de Aranzadi, patrocinada por ESKARIAM y que cuenta con nuestro CEO David Fernández como moderador, Mick Smith de Burford Capital, Lianne Craig de Hausfeld y Chris Garvey de Sachenga&Co., explican a fondo cómo funciona la financiación de litigios y los tipos de sistemas que hay. Puedes ver el vídeo aquí, bajo registro gratuito.
Su implementación en España
En España, la financiación de litigios está todavía en proceso de iniciación. Los primeros casos se remontan a la segunda mitad de la década del 2010, cuando fondos como Therium realizaron su primera operación. En la actualidad, existen dos tipos de financiación de litigios: por un lado, cubrir los gastos directos de un caso, sufragando así los gastos que podría tener el cliente; por otro lado, financiar una cartera específica, siendo quien recibe el dinero el despacho y no el cliente final.
Respecto a la legislación existente, la Comisión Europea en 2013 comentaba en su punto 16 que era necesario establecer ciertas prohibiciones a los fondos de litigación sobre el control del litigio, así como del porcentaje que debían recibir como contraprestación. El Parlamento Europeo retomó este asunto en 2021 con el estudio titulado ‘Responsible private funding of litigation’ en el que se trata la necesidad de una regulación para que de esta forma se cree un escenario de litigios más ético y justo.
En septiembre de 2022, el Parlamento Europeo firmó una resolución en la que establecía recomendaciones destinadas a la Comisión en materia de financiación privada de litigios. Esta resolución se centraba en cuatro aspectos: el sistema de autorización de las actividades de los financiadores de litigios en la Unión Europea; las facultades de las entidades de supervisión y la coordinación entre las mismas; las posibles actuaciones de los órganos jurisdiccionales; y los acuerdos de financiación por terceros y actividades de los financiadores de litigios.
En España ya se empiezan a ver distintos operadores especializados que apoyan las prácticas relacionadas con la financiación de litigios. El desarrollo de este sector tendrá mucho que ver con la transposición de la Directiva 2020/1828 de acciones colectivas en España, que marcará la forma de proceder en estos casos.
Ventajas y desventajas de la financiación de litigios
Sin duda, la financiación de litigios cuenta con beneficios tanto para el financiador como para el despacho que recibe esta financiación:
- Permite a los despachos acceder a casos que, de otra manera, no podían haber accedido debido al músculo financiero necesario para afrontar dicho pleito.
- El cliente final no paga nada. Aunque pierda, el coste lo asume el financiador.
- En el caso del financiador, cuanto mayor riesgo tiene la operación, mayor beneficio.
- En la mayoría de los casos, el financiador no intercede en la elección del equipo defensor. Este asunto queda a la elección del despacho financiado.
- La financiación de litigios abre la posibilidad a que otras causas justas sean escuchadas. De lo contrario, si los despachos tuvieran que enfrentar los gastos por sí solos, no podrían ser capaces de asumirlo y optarían por otros casos más rentables.
- Ofrece mayor libertad para que el cliente tome mejores decisiones y cuente con mejores profesionales para defender el caso sin asumir riesgos financieros.
En el caso de las desventajas, la financiación de litigios puede presentar también ciertos riesgos:
- Aunque se esté trabajando en una normativa que regule esta práctica, la financiación de litigios no tiene un apartado propio donde se expresen las buenas prácticas sobre esta materia.
- Un aumento exponencial de los litigios. La posibilidad de que un caso se prolongue por mucho tiempo es un riesgo que el despacho financiado debe valorar, especialmente si ha acordado una rentabilidad de la financiación basada en la TIR anual.
El futuro de la financiación de litigios
El sector legal español está viviendo un momento de cambio: nuevos players legales han aparecido para incentivar las reclamaciones colectivas contra los abusos de las grandes corporaciones, resultando en favor de los derechos de los consumidores. La financiación de litigios ha venido para quedarse y ya hay reclamaciones colectivas que cuentan con el apoyo de fondos para poder afrontar los gastos procedentes del pleito. Desde ESKARIAM esperamos que la transposición de la Directiva Europea facilite el acceso de los consumidores a una justicia de calidad y eficiente.
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