La abogada general del TJUE defiende que el inicio del cómputo del plazo de prescripción en las acciones follow-on comienza con la firmeza de la resolución de la autoridad nacional de competencia
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que el inicio del cómputo del plazo de prescripción en las acciones por daños derivadas de infracciones del derecho de la competencia debe fijarse en el momento en que la resolución sancionadora de la ANC (autoridad nacional de competencia) es firme.
Equipo ESKARIAM
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que el inicio del cómputo del plazo de prescripción en las acciones por daños derivadas de infracciones del derecho de la competencia debe fijarse en el momento en que la resolución sancionadora de la ANC (autoridad nacional de competencia) es firme. Esta interpretación, de confirmarse por el alto tribunal, reforzaría la seguridad jurídica de los perjudicados por prácticas anticompetitivas y respaldaría el criterio ya adoptado por numerosas audiencias provinciales.
La cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, en el marco de una acción follow-on relacionada con el denominado cártel de coches (asunto C-21/24, CP contra Nissan Iberia, S. A.). En sus conclusiones presentadas ayer, la abogada general sostiene que con rotundidad que “mientras la resolución de la ANC no sea firme, la persona perjudicada no dispone de información completa sobre todos los elementos que permiten ejercitar una acción por daños consecutiva”.
Esclarece, por un lado, que el inicio del cómputo del plazo de prescripción solo puede nacer con el conocimiento cierto de los hechos y de sus responsables y, por otro, que esa certeza del conocimiento se alcanza cuando hay una resolución firme, en línea con las numerosas resoluciones de las audiencias provinciales que están fijando el dies a quo en la fecha de la firmeza de la resolución administrativa.
La argumentación de la abogada general también permite deducir que el hecho de optar por demandar antes de la firmeza no puede comprometer el inicio del cómputo de la prescripción, que solo debe fijarse en el momento de la firmeza.
Según la abogada general del TJUE: “la interpretación según la cual el dies a quo se fija en la fecha en que la resolución de la CNMC adquiere firmeza es la única que satisface las exigencias de los principios de seguridad jurídica y de efectividad en las acciones por daños consecutivas”.
En definitiva, si el TJUE confirma este criterio, el dies a quo o inicio del cómputo del plazo de prescripción deberá fijarse en la fecha de la firmeza de la resolución de la CNMC.
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