La sentencia del TJUE contra Booking.com refuerza las reclamaciones de los hoteleros, tras la resolución sancionatoria de la CNMC
En su sentencia publicada el 19 de septiembre, el TJUE confirma que las cláusulas de paridad amplias y estrechas que incluye Booking.com B.V. en sus contratos con los hoteles, no constituyen restricciones accesorias, y, por tanto, no escapan a la posibilidad de ser declaradas ilegales en aplicación de la normativa de competencia.
Equipo ESKARIAM
- Esta sentencia refuerza la solidez de las reclamaciones de los más de 10.000 hoteles afectados por abusos derivados de la posición de dominio de Booking.com B.V. tras la resolución sancionatoria de CNMC
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia publicada hoy, 19 de septiembre de 2024, que confirma que las cláusulas de paridad impuestas por Booking.com B.V. en sus contratos con los hoteles, no constituyen “restricciones accesorias” al acuerdo entre Booking y el Hotel, y, por tanto, pueden ser declaradas ilegales por ser contrarias a la normativa de competencia.
Las denominadas cláusulas de paridad, en virtud de las cuales el hotel no podía ofertar sus habitaciones a un precio más bajo que el ofertado por Booking.com., podían ser “de carácter amplio”, es decir, la limitación aplicaba a todas las plataformas de reserva, incluyendo los propios canales de venta del hotel o de terceros; o podían ser “de carácter estrecho”, evitando que el hotel pueda ofrecer mejores condiciones en su propio sitio web.
El TJUE considera que, tanto las cláusulas amplias como estrechas, no son objetivamente necesarias para la operación principal de prestación de servicios de reserva de hoteles en línea ni proporcionadas en relación con el objetivo perseguido por dicha operación. En consecuencia, dichas clausulas pueden ser declaradas ilegales por los Tribunales nacionales, pues no están justificadas. Añade el Tribunal que, las cláusulas amplias pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reserva hotelera y que entrañan riesgos de exclusión de las pequeñas plataformas y de las plataformas recién llegadas
Sin duda esta sentencia supone un nuevo golpe para Booking, que se añade a las esperadas reclamaciones de daños por parte los hoteles españoles que pueden reclamar frente a Booking.com los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones de abuso de dominio constadas por la CNMC en su reciente resolución.
La conducta desplegada por Booking.com ha afectado gravemente a la competencia y a los ingresos de los establecimientos hoteleros en España durante años. Inicialmente, se declararon ilícitas las cláusulas de paridad amplia por parte de los órganos jurisdiccionales alemanes, si bien Booking.com continuó aplicando desde 2015 las cláusulas de paridad estrechas. Un grupo de hoteles alemanes se unieron para interponer una demanda frente a Booking.com B.V. en reclamación de los daños provocados por estas cláusulas. Sin embargo, el gigante de reservas digitales se adelantó e interpuso una demanda defensiva (declarativa negativa de infracción y daños) ante los tribunales holandeses.
En este contexto, el Tribunal holandés decidió, tras la admisión de la demanda, plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre si deben considerarse las cláusulas de paridad amplia y restringida una restricción accesoria, en el contexto del artículo 101 TFUE, apartado 1 quien ha emitido hoy su esperado fallo..
Esta decisión se une a la reciente designación de Booking.com como gatekeeper bajo la Ley de Mercados Digitales que asimismo le obligaba a eliminar estas cláusulas, y, refuerza considerablemente la resolución sancionatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del pasado 29 de julio de 2024 por abuso de posición de dominio entre 2019 y 2024 y la imposición de la multa histórica de 413 millones de euros.
Derecho a reclamar de los hoteles perjudicados
En España hay más de 10.000 hoteles afectados por las prácticas anticompetitivas desarrolladas por Booking.com que, tras la decisión de CNMC pueden interponer sus reclamaciones por los daños y perjuicios sufridos durante tantos años como consecuencia de tales conductas, y que ahora ven como el TJUE refuerza y consolida sus reclamaciones.
Así, cualquier hotel situado en España que haya ofrecido sus habitaciones en la plataforma Booking.com mediante la suscripción de un contrato de adhesión, desde 2019 y 2024, podrían haber sufrido un daño reclamable.
Cientos de hoteles se están movilizando para iniciar sus demandas
En los escasos dos meses que han transcurrido desde la sanción de CNMC, los hoteles están demandando información y están decididos a emprender acciones legales para reclamar los cuantiosos daños que les han provocado Booking.com durante tantos años.
Uno de los expertos más activos en la defensa del sector hotelero es ESKARIAM, abogados especialistas en derecho de la competencia, que ha alcanzado un acuerdo con la Asociación Española de Directores de Hotel (AEHD) para la defensa de sus asociados, así como para intervenir ante la Audiencia Nacional en caso de que Booking.com interponga recurso frente a la decisión de CNMC. La AEHD fue la asociación que interpuso la primera denuncia ante la CNMC, que ha dado origen a la histórica sanción. Asimismo, se están celebrando reuniones en distintos puntos de España para informar del derecho del hotel perjudicado a reclamar y suscribiendo nuevos acuerdos de colaboración con operadores del sector, que facilitarán el acceso a la compensación de los afectados que decidan reclamar.
David Fernández, CEO de ESKARIAM asegura que “la reacción de los hoteles ha sido contundente; estamos manteniendo numerosas reuniones con asociaciones y hoteles en toda España ante el altísimo interés que ha despertado la resolución de la CNMC. Es una magnífica noticia que el TJUE confirme la ilegalidad de las cláusulas, lo cual es un espaldarazo muy positivo para los hoteles reclamantes”
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