Negociar antes de litigar: claves para entender los MASC previstos en la Ley Orgánica 1/2025
El comienzo de 2025 nos trajo la publicación en el BOE de la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce profundas reformas en nuestro sistema judicial con el objetivo de subsanar las insuficiencias estructurales que afectan al Servicio Público de Justicia, mejorar su eficiencia, y dotar de medidas procesales que ayuden a “introducir los mecanismos eficientes […]para hacer frente al número actual de asuntos judicializados, que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la Administración de Justicia en una situación muy delicada”, tal y como indica su título preliminar.
Equipo ESKARIAM
En el ámbito de las medidas procesales, se han incorporado numerosas modificaciones, pero dada la amplitud de los cambios, resulta imposible abordarlos en su totalidad aquí. Por ello, nos centraremos en una de las novedades más significativas: la incorporación de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo para la admisión de determinados asuntos civiles y mercantiles.
- ¿Qué son los MASC? Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por las leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
- Su ámbito de aplicación corresponde a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, aunque la ley prevé una serie de exclusiones.
- Tipos de MASC:
– Conciliación privada. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate (conciliador), para que gestione una actividad negociadora con el objetivo de alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
– Oferta vinculante confidencial formulada con ánimo de dar solución a una controversia. La oferta vincula a la parte que la realiza, teniendo la aceptación a su vez, carácter irrevocable.
– Opinión de una persona experta independiente en la materia objeto de controversia que emitirá un dictamen no vinculante, respecto a cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico.
– Proceso de derecho colaborativo, en el cual, las partes acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia. Los abogados que hayan intervenido renunciaran a representar en juicio a sus clientes en caso de no conseguir una solución.
– Otros medios como la negociación directa entre las partes existentes como la mediación y la conciliación ante notario, registrador o el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia).
- Son un requisito de procedibilidad, es decir, para que sea admisible una demanda deberá acreditarse documentalmente que, con carácter previo a su interposición, se ha acudido a algún tipo de MASC.
- ¿Cuándo se entiende que la negociación ha finalizado sin acuerdo?
– Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantiene la primera reunión o contacto, o no se obtiene respuesta por escrito.
– Si, una vez iniciada la negociación, transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.
– Si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
– Si cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones.
- Efectos del inicio de negociación:
– Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de la apertura del proceso de negociación a la otra parte hasta la firma del acuerdo o la terminación del proceso de negociación sin acuerdo. La ley prevé distintos matices en función del MASC elegido.
– Plazo de interposición de demanda. Si la solicitud de negociación no obtiene respuesta o el proceso MASC termina sin acuerdo, la demanda se deberá formular en el plazo máximo de un año (desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación o desde la fecha de terminación del MASC sin acuerdo). Esto no significa la perdida de la acción, sino que pasado este plazo, deberá iniciarse un nuevo proceso de MASC.
– Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas en la LEC.
- Otras cuestiones:
– Asistencia letrada: es preceptiva cuando se formule la oferta vinculante (excepto cuando la cuantía no supere los 2.000 euros o cuando la ley no lo exija)
– Acuerdo: las partes son libres para pactar, siempre que no realicen pactos contrarios a la ley, la buena fe o el orden público. El acuerdo podrá ser elevable a público o homologado judicialmente, cuando surja en el seno de un procedimiento judicial.
– El proceso de negociación y documentación es confidencial, cualquier información que se pretenda aportar como prueba en el posterior judicio no será admitida. Aunque la ley prevé excepciones como pacto entre las partes, impugnación de tasación de costas, resolución judicial o, por razones de orden público.
- Costas: con el propósito de incentivar la utilización de los MASC, la LO 1/2015 incluye cambios en materia de costas.
– En primera instancia no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte vencedora que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, sin justa causa, a participar en un MASC.
– En caso de impugnación de la tasación de costas, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC, y el contenido de esa propuesta no aceptada por la parte requerida sea sustancialmente coincidente con el de la resolución judicial que ponga término al procedimiento.
- La entrada en vigor de los MASC está prevista para el 3 de abril de 2025, siendo de aplicación a aquellos procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
¿Lograrán los MASC reducir la carga de nuestros tribunales y consolidarse como una herramienta eficaz para evitar litigios, o acabarán siendo una medida que no alcanza el impacto esperado como ya ocurrió con la Ley 5/2012 de mediación? Solo el tiempo lo dirá.
Otras Noticias
¿Te ayudamos?
Contacta con nosotros