Se reactiva la tramitación de la Ley de Acciones Colectivas: claves del debate
El pasado 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Equipo ESKARIAM
El pasado 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Recordemos que esta es la segunda vez que el Gobierno intenta transponer la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, tras la eliminación de toda mención a las acciones colectivas de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que finalmente fue aprobada por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de 2025.
Así, tras las críticas del sector jurídico y la denuncia interpuesta por algunas de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios españolas más representativas ante la Comisión Europea por el retraso en la transposición, el Gobierno ha vuelto a impulsar la aprobación del texto, con idéntico articulado, que será tramitado por el procedimiento de urgencia. No obstante, aun con la tramitación de urgencia, la sanción y promulgación de la ley podrían demorarse hasta septiembre 2025 o incluso enero del 2026.
En opinión de ESKARIAM, para garantizar la aplicabilidad y eficacia de la norma en defensa de los consumidores y usuarios, hay tres elementos clave que deben ser cuidadosamente tratados durante la tramitación del texto hasta su definitiva aprobación:
- Modelo hibrido opt out/opt in
El proyecto de ley plantea un sistema dual entre los sistemas de adhesión voluntaria (opt-in) y adhesión por defecto (opt-out) en virtud de la estimación que haga el juez de las compensaciones derivadas de la acción colectiva resarcitoria con un umbral de separación establecido en 3.000 euros.
Este sistema hibrido planteado se considera idóneo porque garantiza la defensa de los consumidores y usuarios cuando las cuantías de las compensaciones por cada consumidor afectado no son elevadas, ofreciendo una solución en estos casos donde el sistema de adhesión voluntaria (opt-in) es a todas luces inviable dado que los costes de litigación superarían con creces la cuantía reclamada. Es decir, mediante la integración del sistema opt-out junto con el actual opt-in, se garantiza la protección del consumidor frente a cualquier ilícito al disponer de dos sistemas eficaces y viables para poder vehiculizar la reclamación frente al infractor.
La propia Comisión europea reconoció en su informe de 2018 que “el principio de «exclusión voluntaria» (opt-out) podría considerarse un enfoque más eficaz y puede estar justificado cuando la protección de los intereses colectivos parezca necesaria, pero sea difícil obtener el consentimiento expreso de las personas afectadas, por ejemplo, en asuntos nacionales en materia de consumidores con escasos daños individuales que no incentiven la «participación voluntaria», pero con elevados daños acumulados” .
Además, el sistema opt-out contribuye a desatascar el colapso de la Justicia española y reducir el gasto presupuestario. En lugar de miles de pleitos en masa, como los recientemente observados en el caso de malas prácticas bancarias, va a interponerse un único procedimiento por cada ciclo hostil.
- Transitoriedad de la norma
La ley debe ser aplicable desde su entrada en vigor, sin ningún tipo de transitoriedad.
Una transitoriedad extensa en la aplicación de una ley puede generar incertidumbre jurídica y dificultar la adaptación al nuevo marco normativo. Las leyes deben promover seguridad y estabilidad en las relaciones jurídicas, y una transición prolongada puede perpetuar prácticas obsoletas, crear vacíos legales y retrasar la implementación de reformas necesarias. Además, una transitoriedad extensa desvirtúa el propósito de las nuevas normas, que deben aplicarse de manera eficaz para resolver los problemas actuales.
Por ello, es crucial que los períodos de transición sean breves y claros, garantizando una adecuada y oportuna adaptación a los cambios legales.
- Financiación de un tercero
Tal y como reconoce la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable (2020/2130(INL)), la financiación de litigios por terceros es una práctica habitual y creciente en los Estados Miembro de la Unión Europea.
La financiación permite a las Asociaciones de Consumidores sin ánimo de lucro disponer de los recursos financieros para poder representar a los consumidores con las máximas garantías, accediendo a la contratación de profesionales especializados y procurando la misma capacidad defensa que los empresarios o profesionales demandados.
El financiador es el que hace posible la defensa de los derechos. Es una pieza fundamental en el proceso y por eso la Directiva y el Proyecto de Ley lo regulan y le imponen obligaciones.
En cuanto a la retribución al financiador, como todo operador financiero, el retorno esperado de su inversión debe tener en consideración el riesgo. En este caso los fondos de litigación ofrecen financiación sin recurso que implica la asunción del 100% del riesgo de la litigación, de forma que en caso de que no prospere la reclamación perderá su inversión. Por ello, debe regularse una retribución adecuada a dicho riesgo, para lo cual bastaría con seguir las recomendaciones de la Comisión Europea que determina que los honorarios de los financiadores no pueden superar el 40% de las indemnizaciones reconocidas, otorgadas o acordadas en el procedimiento.
En nuestra opinión, fijar la rentabilidad para el fondo por debajo del 20-25% de la indemnización total reconocida o por debajo de x4-x7 de la inversión, puede hacer inviable el régimen al no existir incentivo suficiente de los financiadores profesionales para facilitar la inversión necesaria a las Asociaciones de Consumidores para llevar a cabo la litigación.
Limitar en exceso el retorno de los financiadores puede llevar a la inaplicación de la nueva ley, al no existir financiadores dispuestos a invertir muy por debajo de los niveles de mercado.
Debemos destacar que el Proyecto de ley en tramitación establece un gran número de salvaguardas, que exceden la letra de la Directiva que se transpone, que permiten al juez controlar y limitar cualquier abuso y conflicto de interés con el financiador.
Seguiremos atentamente las enmiendas que se presenten en las próximas semanas, y confiamos en que España no deje pasar esta oportunidad de crear un régimen adecuado a favor de los consumidores y usuarios españoles que permita reclamar en igualdad de armas y con la máxima calidad frente a los abusos e ilícitos de las grandes compañías, a la vez que ayuda a descongestionar los juzgados españoles favoreciendo a todos los estamentos judiciales y dotando de eficiencia a la justicia en España.
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