Vivienda no entregada: tras los pasos del Supremo
El panorama en nuestros tribunales cada vez es más esperanzador para aquellos compradores de una vivienda no entregada que perdieron todos sus ahorros. Ahora, ven cómo las sentencias más recientes están dando la espalda a los bancos condenándoles a la devolución de los anticipos más los intereses devengados.
Enrique Ruiz, Lawyer
A principios del presente año, el Tribunal Supremo había enmendado la plana al resto de tribunales zanjando la controversia sobre los pagos en efectivo. Pincha aquí si quieres volver a leer el post de ESKARIAM sobre los anticipos en efectivo.
Tras conocerse los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal español, las primeras consecuencias no han tardado en llegar. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en mover ficha y modificar su criterio sobre la responsabilidad del banco avalista en la promoción Trampolín Hills Golf Resort.
En un pronunciamiento sin precedentes, la mencionada sentencia revoca la de primera instancia para pasar a dar la razón al comprador. Esta obliga al banco avalista a devolver 33.000 euros en concepto de entregas a cuenta, más los intereses contados desde cada anticipo.
¿Qué novedad introduce la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia para la vivienda no entregada?
La sentencia dictada por la Sección Undécima en marzo de 2020 supone un nuevo giro en la tendencia de nuestra jurisprudencia menor sobre los anticipos no ingresados en la cuenta del banco avalista.
Hasta ahora, se exigía el ingreso de los pagos en cuenta bancaria del avalista como condición para determinar su responsabilidad. A raíz de las últimas sentencias del Supremo, la única condición para condenar al banco es que los anticipos se hayan ajustado al calendario de pagos dispuesto en el contrato de compraventa.
Los razonamientos de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmados en su integridad por el Tribunal Supremo, coinciden plenamente con la tesis defendida por el equipo ESKARIAM para conseguir que el banco devuelva al comprador todos y cada uno de los anticipos realizados, independientemente de cómo realizase los pagos.
Razonamientos que, indudablemente, aclaran este asunto sobre el que las distintas secciones de la Audiencia de Valencia habían sostenido hasta ahora criterios contradictorios.
¿Qué supone esta sentencia para el resto de los compradores?
Esta nueva sentencia favorable obtenida por el equipo ESKARIAM nos permite ser aún más optimistas sobre el criterio que va a imperar en nuestros tribunales acerca de la responsabilidad del banco avalista respecto a la totalidad de los pagos realizados por el comprador.
Y lo que es más importe, representa, sin duda, un paso importante en nuestra lucha incesante por defender a los compradores de vivienda no entregada de las injusticias de la banca.
Contacta con nosotros y el equipo ESKARIAM te asesorará y defenderá tus intereses.
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