ESKARIAM participa y propone cambios al nuevo Anteproyecto de Ley de Acciones de Representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
El pasado 20 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley (APL) de Acciones de Representación para la Protección de los Intereses Colectivos de los Consumidores, publicado el 9 de enero de 2023 para el inicio del trámite de alegación pública.
Equipo ESKARIAM
Este APL transpone la Directiva 2020/1828 (la cual resultará de obligado cumplimiento desde el próximo 25 de junio), y pretende la defensa de los derechos de los consumidores, con el fin de lograr mayor eficacia en las acciones que se ejerzan de forma colectiva contra acciones y omisiones de un empresario que los consumidores consideren ilícitas. Para ello, destacamos la integración de un nuevo sistema, las acciones opt-out.
Desde ESKARIAM, como especialistas en demandas colectivas y acciones de clase, hemos participado remitiendo al Ministerio de Justicia nuestras aportaciones al texto con el objetivo de proponer modificaciones en beneficio de los intereses de los consumidores con base a nuestra experiencia.
A continuación, resumimos aquellas cuestiones que hemos considerado más relevantes en los que al nuevo régimen de acciones de representación resarcitorias se refiere:
1. Acumulación de acciones
Por un lado, consideramos que, la efectividad del sistema contemplado en la APL precisa de la publicidad de las demandas interpuestas desde el momento que sean presentadas para su tramitación, fomentando la publicidad y transparencia de las demandas.
Por otro lado, consideramos que en caso de que se presenten varias demandas, consideramos más apropiado regular un sistema, dentro del proceso de certificación de la clase, donde cada demandante defienda los méritos de su reclamación y los medios para su defensa (expertos intervinientes, medios tecnológicos para la difusión de la reclamación, adecuación de la plataforma tecnológica prevista en el APL, plan de liquidación y financiación suficiente para el buen fin de la reclamación, entre otros), y el Juez opte por una u otra, o la acumulación de varias, con base a aquella que considere que defienda mejor los intereses colectivos de consumidores y usuarios, independientemente del plazo temporal de interposición de las demandas.
2. Materias incluidas en el ámbito de aplicación del APL
Proponemos incluir expresamente la aplicación del APL a las reclamaciones de daños derivadas de conductas anticompetitivas, introduciendo en su caso las modificaciones legales oportunas en el Título VI de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, relativo a la compensación de daños causados por prácticas restrictivas de la competencia, para incluir referencia expresa a las acciones de representación de cesación y resarcitoria en esta materia con el tenor siguiente: “Contra las conductas contrarias a esta Ley que lesionen los intereses colectivos de los consumidores y usuarios podrán ejercitarse las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios que correspondan”, en línea con el resto de modificaciones que el APL propone de determinadas normas sectoriales en materia de consumo.
3. Tribunales competentes
En caso de que queden incluidas en el ámbito de aplicación del APL materias como, reclamaciones de daños y otras que actualmente son dilucidadas ante los Juzgados de lo Mercantil, y en tanto en cuanto no se creen Juzgados especializados, proponemos que la competencia se mantenga en aquellos Juzgados y Tribunales que actualmente, por consideración de la materia, tengas atribuida la competencia, todo ello en beneficio de los interesados que verán que su asunto será tratado por Jueces con experiencia en la materia en cuestión.
4. Liquidación
Regular dentro del proceso de liquidación, en caso de condena al demandado, la necesidad de atender la inversión y retornos del financiador, así como los gastos de la Asociación y/o de los profesionales partícipes de la misma. Igualmente definir la cascada de cobro a la que deberá atenerse la liquidación.
5. Capacidad de control y retorno del remanente de la liquidación al condenado
Por un lado, entendemos que es más que suficiente la capacidad de control y supervisión del Juez, siendo contrario a los intereses de maximizar la liquidación al colectivo afectado otorgar capacidad de control al condenado.
Por otro lado, el remanente sugerimos que tenga una finalidad que igualmente proteja los intereses de los consumidores, por ejemplo, destinando ese sobrante a abrir líneas de subvención a asociaciones que promuevan este tipo de acciones, o bien, obras sociales, o bien, a favor del Estado para dotar de medios al sistema judicial.
Desde ESKARIAM, como especialistas en demandas colectivas y acciones de clase, abogamos por una justicia eficiente que permita a los consumidores y afectados poder ejercer su derecho a reclamar contra los abusos de las grandes corporaciones.
En ESKARIAM avanzamos.
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