Importante avance en el caso del cártel de camiones: el abogado general ve posible reclamar indemnizaciones a la filial española de Mercedes Benz
La multa que la Comisión Europea impuso en 2016 a los principales fabricantes de camiones por haber llevado a cabo prácticas anticompetitivas sobre precios supuso el punto de partida para las reclamaciones de los adquirentes de los vehículos por el sobreprecio soportado.
Alejandro Castilla, Legal Manager
Desde entonces son innumerables los pleitos entablados contra los fabricantes por los perjudicados en el caso del cártel de camiones que han estado sujetos a diversas vicisitudes, tanto procesales como afectantes a la cuantía de las indemnizaciones concedidas por los Tribunales.
Una de esas cuestiones que mayores problemas ha generado en el devenir de las demandas de los perjudicados por el denominado caso del “cártel de camiones” es la que afecta a la posibilidad de demandar a las filiales españolas de las empresas matrices sancionadas. La realidad es que las empresas infractoras – y multadas por ello – son, en general, las matrices de los fabricantes, domiciliadas en otros países, y no sus filiales españolas. Esta circunstancia da lugar a numerosos problemas para notificar las demandas, demoras del procedimiento e incremento de gastos para los reclamantes por la necesidad de traducción de los documentos, entre otras incidencias indeseadas. En definitiva, se plantean dificultades que, como han resaltado los Tribunales, pueden entrañar una importante barrera para la efectividad de los derechos de los perjudicados que reclaman indemnizaciones por el sobrecoste padecido.
Las dudas de los Jueces en el caso del cártel de camiones
Las dudas que lógicamente asaltan a los Jueces encargados de decidir sobre estas demandas de daños de los afectados por el caso del cártel de camiones a la hora de abordar estas cuestiones han llevado a que la Audiencia Provincial de Barcelona elevase en octubre de 2019 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial, dirigida a que el Tribunal europeo aclare esos puntos. Para ello, la Audiencia barcelonesa ha preguntado al Tribunal con sede en Luxemburgo, con ocasión de una demanda de daños planteada contra la filial española de Mercedes Benz, si esta sociedad filial puede ser demandada y considerada responsable de los daños derivados de las conductas anticompetitivas cuando fue su matriz −en este caso la alemana Daimler− quien fue sancionada como responsable de la infracción, y cuáles son los requisitos para ello.
Previamente al pronunciamiento del TJUE, y como es preceptivo, el Abogado General ha emitido su informe – propuesta al Tribunal, que es quien tendrá que pronunciarse de modo definitivo sobre las preguntas planteadas, y que podrá seguir o no el criterio del Abogado General. La opinión del Abogado General, hecha pública el pasado 15 de abril, es favorable a la apreciación de responsabilidad de la filial española por los daños causados por la empresa matriz sancionada por el cártel. Para ello, es necesario constatar la existencia de vínculos jurídicos, de organización y económicos, de forma que pueda entenderse que ambas empresas, matriz y filial, constituían una misma unidad económica en el momento de la infracción determinante de los daños que se reclaman.
A la espera de la confirmación por el TJUE
En definitiva, de confirmarse por el TJUE el criterio sugerido por el Abogado General, podrá demandarse en España a la filial del fabricante de los camiones por los daños derivados de la infracción de la que se declaró responsable a la matriz, siempre que se demuestre que ambas empresas, conforme a la doctrina de la unidad económica, han operado en el mercado como una única empresa, de modo que la filial haya contribuido a lograr los efectos y el objetivo de la conducta anticompetitiva por la que se aplicó la sanción.
La opinión del Abogado General permite de ese modo desarrollar el principio de efectividad en la aplicación del Derecho de daños derivados de infracciones de la competencia al incidir en la teoría de la unidad económica matriz-filial, de modo que la posibilidad de extensión de la responsabilidad por daños de la filial a la matriz que la Ley de Defensa de la Competencia ya contemplaba, pueda servir para extender también esa responsabilidad en un sentido descendente (matriz a filial).
Sin duda estamos ante una cuestión de gran trascendencia en la aplicación práctica de las reclamaciones de daños que permitirá, y así lo esperamos, remover importantes obstáculos en las demandas planteadas por el cártel de camiones y en otros muchos casos de cárteles. Estaremos muy atentos a la decisión del Tribunal.
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