¿Cómo tributarán las indemnizaciones que perciban los ganaderos por los daños producidos por el Cártel de la Leche?
Muchos ganaderos interesados en reclamar los daños que les produjeron las industrias lácteas debido al Cártel de la Leche se han puesto en contacto con el equipo de ESKARIAM para informarse y unirse a la reclamación que estamos preparando.
Clara Sánchez, Legal & Compliance Manager
Pincha aquí si quieres conocer más sobre el proceso que ha iniciado ESKARIAM contra el Cártel de la Leche.
Habitualmente se plantean algunas preguntas de índole fiscal. A continuación procedemos a resolverlas y a publicarlas para que todos los ganaderos estén informados.
En opinión del equipo de fiscalistas de ESKARIAM, la tributación de las indemnizaciones que perciban los ganaderos en caso de ganar la reclamación derivada del Cártel de la Leche dependerá, en gran medida, de si el ganadero ejerce su actividad directamente como persona física, o bien, a través de una sociedad mercantil.
Ganadero que ejerce su actividad a través de una sociedad:
Deberá incluir como en el Impuesto de Sociedades (IS), como ingreso, la indemnización percibida, y, deducir los gastos incurridos (es decir, los honorarios de abogado, procurador, perito, etc.) a la cantidad neta se le aplicará el tipo general del impuesto actualmente fijado en el 25%.
Ganadero que ejerce su actividad como persona física sin la intervención de sociedad:
Consideramos que la indemnización está vinculada al ejercicio de una actividad económica. Por tanto, la indemnización es un ingreso más de la actividad económica.
En la determinación de los ingresos y gastos de la actividad económica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resultan aplicables por remisión, las normas del IS, si bien con algunas especialidades.
Sentado lo anterior, la indemnización percibida por el ganadero podría ser considerada un ingreso más de su actividad económica, y, resultarían deducibles de la actividad aquellos gastos justificados y necesarios para la obtención de dicho ingreso, como por ejemplo, gastos de abogado, procurador y peritos.
El resultado neto de su actividad económica (indemnización menos gastos), tributará conforme a la escala progresiva del IRPF. Actualmente y con carácter general, oscila entre el 19% y el 45%.
¿Y si he cesado en la actividad ganadera?
Conviene destacar, que la “calificación” de la indemnización percibida como ingreso de la actividad económica no se verá modificada por el hecho de que el ganadero ya no continúe con la explotación económica cuando cobre la indemnización. También en ese caso, podría considerarse ingreso de la actividad y conllevaría la deducibilidad de los mismos gastos necesarios para la generación del ingreso.
¿Debemos repercutir el IVA de la indemnización en caso de éxito de la reclamación del Cártel de la Leche?
Nos podemos plantear también si el ganadero cuando perciba la indemnización, a través de una sociedad o directamente como persona física, debe emitir una factura y repercutir IVA.
En este caso, es la propia Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la que establece que “no se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas al impuesto”.
En consecuencia, entendemos que el ganadero no deberá repercutir ningún importe en concepto de IVA con ocasión del cobro de la referida indemnización. Evidentemente, las referidas opiniones estarán sujetas al criterio de Hacienda.
Contacta con ESKARIAM si te has visto perjudicado por el Cártel de la Leche
Si has sido uno de los ganaderos afectados, estés en activo, hayas cerrado tu granja o estés jubilado, estás a tiempo de actuar. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de abogados te ayudará sin coste ni compromiso.
Además, no tendrás que pagar ningún gasto, ya que desde ESKARIAM financiamos el 100% del proceso. Ni asumir ningún riesgo, si eres condenado en costas, nosotros las pagaremos. Solo ganamos si tú ganas y no cobraremos hasta que tú cobres.
Además, no es necesario que te desplaces. Puedes hacer la gestión de tu reclamación desde el principio 100% online con el asesoramiento de los mejores expertos, a través de nuestra web, telefónicamente en el 91 999 22 99 o escribiendo directamente a carteldeleche@eskariam.com.
ESKARIAM, siempre del lado del ganadero.
Otras Noticias
¿Te ayudamos?
Contacta con nosotros