CLAVES DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre muchas otras medidas, incluye una profunda reforma del recurso de casación civil.
Marta Gil, Lawyer
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre muchas otras medidas, incluye una profunda reforma del recurso de casación civil. Las principales modificaciones introducidas en el recurso de casación son:
- Desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal. Únicamente se podrá interponer recurso de casación, el cual podrá fundarse en vulneraciones tanto sustantivas como procesales.
- Se elimina una de las tres vías del recurso de casación, concretamente la de por razón de la cuantía. En consecuencia, el recurso solo podrá fundarse en la existencia de interés casacional o en la vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo.
- Se introduce el concepto de interés casacional “notorio”, pudiendo la Sala apreciar que existe cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
- Se modifica la fase de admisión del Recurso de Casación, en los siguientes aspectos:
- Se atribuye al LAJ de la Sala Primera del TS la decisión por medio de Decreto de una posible inadmisión por la interposición extemporánea, la falta de denuncia de la previa infracción procesal o, la falta de depósito. Aunque la Ley no lo precisa, cabe entender que ese Decreto es recurrible en revisión conforme al artículo 454.bis de la LEC.
- El Tribunal Supremo decidirá sobre la admisión sin oir a las partes, eliminado así el trámite de alegaciones de diez días.
- En caso de inadmisión, se dictará Providencia sucintamente motivada, no Auto como proveía la normativa anterior.
- Se prevé la posibilidad de que el Tribunal Supremo finalice el recurso por medio de Auto cuando considere que la Audiencia Provincial ha vulnerado la doctrina del Tribunal Supremo, devolviendo el asunto a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia conforme a dicha jurisprudencia.
- En cuanto a la forma del recurso, se incorporan a la LEC los requisitos de forma exigidos por el Tribunal Supremo, concretamente los incluidos en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
La reforma del recurso de casación civil entró en vigor el pasado 29 de julio de 2023, siendo aplicable a los recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.
La nueva redacción de la Ley habilita a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo a determinar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas del recurso de casación (Art.481.8 LEC). Por ello, el Tribunal Supremo no ha tardado en publicar el Acuerdo del pleno de 8 de septiembre sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE. Entre las normas establecidas por el Alto Tribunal destacan:
- Extensión máxima. El anterior acuerdo del Pleno (Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017) entendía que “por lo general, es suficiente con una extensión de veinticinco páginas”, no habiendo considerado la Sala el incumplimiento de este requisito como causa exclusiva de inadmisión. Sin embargo, en el Acuerdo de 2023 el Pleno restringe de manera imperativa la extensión máxima del escrito a 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios. Exigiendo además que el letrado certifique al final del recurso/ oposición el número de caracteres que contiene el escrito. Extensión que podrá superarse únicamente cuando concurran “circunstancias especiales de carácter excepcional”.
- Formato. Aunque ya se preveía en el anterior Acuerdo, se mantiene la exigencia de que la letra utilizada sea «Times New Román», con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página. Además un interlineado de 1,5. Por último, los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm.
- Carátula. El Tribunal Supremo, siguiendo la estela marcada el pasado mes de marzo por el Tribunal Constitucional para el recurso de amparo, establece la exigencia de que el recurso de casación vaya precedido Carátula con los datos esenciales del recurso.
En ESKARIAM, como especialistas en demandas colectivas y acciones de clase, trabajamos diariamente por procurar la mejor defensa de nuestros clientes. Nuestra firme convicción en la mejora continua nos impulsa a superar desafíos, a abrazar la innovación y, a adaptarnos a la cambiante normativa.
Otras Noticias
¿Te ayudamos?
Contacta con nosotros