El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Lactalis y abre la puerta a reclamaciones de daños de los ganaderos superiores a 1.200 millones de euros
Madrid, 3 de julio de 2026. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto por Lactalis, desestimándolo en su integridad y confirmando, de forma definitiva e inapelable, su […]
Equipo ESKARIAM
Madrid, 3 de julio de 2026. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto por Lactalis, desestimándolo en su integridad y confirmando, de forma definitiva e inapelable, su participación en el Cártel de la Leche.
La Sentencia núm. 808/2026, de 29 de junio, del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación de Lactalis y confirma íntegramente tanto la resolución sancionadora de la CNMC de 11 de julio de 2019, que impuso a Lactalis una multa de 11,7 millones de euros, como la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2024. Quedan así firmes y definitivamente inatacables los hechos acreditados en la resolución de la CNMC respecto de Lactalis, que evidencian el consiguiente perjuicio sistemático para los ganaderos.
Se confirma así la infracción única y continuada sancionada que englobó cuatro categorías de conductas que actuaron de forma combinada durante más de una década: (i) intercambios continuos de información sobre precios de compra de leche cruda presentes y futuros, volúmenes de compra, fuentes de aprovisionamiento y excedentes; (ii) acuerdos de bajadas de precios; (iii) acuerdos de reparto de ganaderos; y (iv) acuerdos de control de excedentes coincidiendo con una etapa de fuerte caída de precios. El efecto combinado de todas estas conductas debilitaba sistemáticamente el poder negociador de los ganaderos y permitía a las industrias cartelizadas presionar a la baja los precios de compra de leche cruda de vaca, o contener sus subidas, eliminando la competencia en el mercado de aprovisionamiento.
El Tribunal Supremo resuelve la única cuestión de interés casacional admitida: si en los procedimientos sancionadores de la CNMC por infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia la propuesta de resolución debía incluir la cuantía concreta de la sanción a imponer. La respuesta es negativa. La LDC y su Reglamento de Defensa de la Competencia constituyen un sistema procedimental especial, completo y de aplicación preferente frente a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 89.3 no resulta aplicable en este ámbito. El artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia exige que la propuesta detalle los criterios de graduación de la sanción —características del mercado, cuotas de participación, duración de la infracción, efectos sobre los ganaderos, circunstancias agravantes y atenuantes, pero no la cifra final, cuya fijación corresponde en exclusiva al Consejo de la CNMC. En el caso de Lactalis, la propuesta de resolución contenía todos esos elementos; Lactalis pudo formular alegaciones sobre ellos y ejercer plenamente su derecho de defensa, sin que la ausencia de una cuantía concreta le causara indefensión alguna. Los argumentos de fondo planteados subsidiariamente por Lactalis —restricción por el objeto, ausencia de plan global, infracción única y continuada e igualdad en la aplicación de la ley— no fueron examinados por carecer de conexión lógico-jurídica con la cuestión casacional admitida, confirmándose con ello, sin revisión posible, los pronunciamientos de la CNMC y de la Audiencia Nacional sobre la existencia y calificación de la infracción.
A diferencia de lo ocurrido con la sentencia de la Audiencia Nacional, los hechos probados declarados por el Tribunal Supremo no pueden ya ser combatidos por Lactalis en ninguna sede judicial, lo que se suma a la situación de firmeza ya alcanzada respecto de las asociaciones AELGA y GIL, así como de otras cartelistas como CELEGA y NESTLÉ. Esto reduce drásticamente la capacidad de defensa de las empresas sancionadas en los procedimientos civiles de follow-on, y refuerza de manera determinante la posición de los ganaderos reclamantes. Quedan únicamente pendientes de sentencia los recursos de casación de DANONE, CAPSA, PASCUAL, SCHREIBER y PULEVA.
Más de trece años de lucha y una victoria definitiva para el sector ganadero
ESKARIAM, empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones de daños y litigios complejos, lidera, en colaboración con el despacho internacional HAUSFELD, la reclamación del sector ganadero representando a más de 7.800 clientes a nivel nacional, ubicados mayoritariamente en Galicia, Castilla y León, Cataluña, Asturias y Cantabria.
Desde el inicio del procedimiento, ESKARIAM y HAUSFELD han intervenido activamente en cada fase: rebatiendo los informes periciales de las industrias lácteas ante la Audiencia Nacional, presentando escritos de defensa de la resolución sancionatoria de la CNMC e impugnando el recurso de casación de Lactalis ante el Tribunal Supremo.
Con la sentencia del Tribunal Supremo ahora firme, los ganaderos se encuentran en la posición jurídica más favorable que cabe imaginar para reclamar los daños sufridos. Las cuantías individuales de indemnización variarán en función del volumen de leche entregada por cada ganadero y del período de afectación, pero el perjuicio agregado para el conjunto de clientes de ESKARIAM puede superar los 1.200 millones de euros.
ESKARIAM continuará acompañando a los ganaderos en la siguiente fase del proceso, poniendo a su disposición toda la experiencia, la tecnología y los recursos jurídicos y económicos necesarios para que cada ganadero afectado obtenga la indemnización que le corresponde.
David Fernández, CEO de ESKARIAM destaca que «Esta sentencia pone punto final a años de apelaciones y cierra definitivamente cualquier vía para que Lactalis revierta los hechos del cártel. La sanción es firme, los hechos son inatacables y no existe recurso alguno. A partir de hoy, el foco está en los daños a los ganaderos: cada uno de nuestros más de 7.800 ganaderos tiene en sus manos la base judicial más sólida posible para recuperar lo que perdió durante más de una década de prácticas anticompetitivas, y ESKARIAM va a acompañarlos hasta el final.»
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