El Tribunal General de la UE confirma la posición dominante de Booking en el mercado hotelero online
El 9 de septiembre de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea dictó Sentencia en el asunto relativo a la operación de concentración entre Booking y Etraveli.
Equipo ESKARIAM
El 9 de septiembre de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea dictó Sentencia en el asunto relativo a la operación de concentración entre Booking y Etraveli.
La Comisión Europea había declarado la concentración incompatible con el mercado interior en 2023, al considerar que reforzaría la posición dominante que Booking ya ostentaba en el mercado hotelero, principalmente porque le permitiría utilizar una oferta propia de vuelos para atraer y fidelizar clientes hoteleros y dificultaría todavía más que otras agencias de viajes compitieran con Booking, en perjuicio de hoteles y consumidores.
Booking recurrió la Decisión ante el Tribunal General. El Tribunal ha desestimado sus motivos de recurso, confirmando que la concentración hubiese supuesto un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado hotelero, en los términos planteados por la Comisión.
El caso versa sobre una concentración empresarial, por lo que no influye directamente en la reclamación que presentará ESKARIAM contra Booking. Sin embargo, su contenido resulta de interés porque describe la posición que Booking ocupa en el mercado hotelero online y el poder que ejerce sobre los hoteles.
Algunos de los elementos que recoge la sentencia
El Tribunal confirma la posición dominante de Booking en el mercado de agencias de viajes online para hoteles del Espacio Económico Europeo, señalando que Booking no logró desvirtuar la estimación de la Comisión de que su cuota de mercado se sitúa entre el 60% y el 70%, muy superior a la de su competidor más cercano.
La Sentencia confirma que Booking es un socio comercial ineludible para los hoteles y señala que Booking no cuestiona, tal y como señaló en su día la Comisión Europea, que está en posición de imponerles determinadas condiciones generales.
El Tribunal confirma también que, en un mercado como este, caracterizado por fuertes efectos de red y una distancia considerable entre Booking y sus competidores, incluso un incremento pequeño de cuota de mercado puede reforzar esos efectos de red, dificultando aún más la entrada o expansión de otras agencias de viajes.
El Tribunal recuerda igualmente que, ya antes de la operación, Booking contaba con presencia en el 88% de los hoteles independientes analizados, un número elevado de los cuales le cede la totalidad de su catálogo.
Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es cómo entiende el Tribunal el propio concepto de obstáculo a la competencia. El Tribunal aclara que un perjuicio significativo a la competencia no exige que se produzca una caída brusca e inmediata de la presión competitiva existente, sino que puede consistir en consolidar y prolongar en el tiempo un nivel de competencia que ya era bajo, haciendo cada vez más difícil que esa posición de dominio sea cuestionada. Asimismo, el Tribunal confirma que no es necesario aportar un cálculo numérico exacto para sustentar estas conclusiones: basta con un conjunto de indicios suficientemente sólidos y coherentes entre sí.
Por qué es relevante
Esta sentencia no versa específicamente sobre cláusulas contractuales ni sobre la conducta comercial de Booking frente a los hoteles, sino sobre una operación de concentración. Aun así, aporta, con el rigor propio de un procedimiento contencioso ante el Tribunal General, una descripción detallada y contrastada del poder de mercado que Booking ejerce sobre el sector hotelero, y confirma un criterio de análisis relevante: que el daño a la competencia puede consistir en perpetuar y reforzar en el tiempo una posición dominante, más que en un efecto puntual y fácilmente medible. Es un elemento de contexto que aporta valor al análisis de la posición de esta compañía frente a sus socios comerciales.
La Sentencia todavía no es firme: podría ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Seguiremos informando de las novedades relevantes en este ámbito.
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