Módulos de Fiscalidad para ganaderos frente a la reclamación contra el Cártel de la Leche
¿Cómo tributará la indemnización obtenida por los daños del Cártel de la Leche cuando el ganadero determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva o módulos?
Clara Sánchez, Legal & Compliance Manager
Muchos ganaderos se han puesto en contacto con el equipo de ESKARIAM para informarse y unirse a la reclamación que estamos preparando contra el Cártel de la Leche.
Habitualmente se plantean preguntas de índole fiscal que afectan directamente a aquellos ganaderos que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos. A continuación procedemos a resolverlas para que todos los ganaderos estén informados:
En el caso de que el ganadero ejerza su actividad como persona física, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetivo (módulos),
¿Cómo tendrá que tributar por la indemnización recibida?
La instrucción que regula la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF por la que se desarrolla el método de estimación objetiva para el año 2019 está contenida en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre. Esta instrucción establece que el rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se obtendrá: multiplicando el volumen total de ingreso, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones de cada uno de los cultivos o explotaciones, por el “índice del rendimiento neto” de cada uno de ellos. Esto se ve completado por la reciente Orden HAC/329/2020, de 6 de abril por la que se reducen para 2019 los “índices de rendimiento neto” aplicables para determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Para el 2019, el índice de rendimiento neto aplicable para el “bovino de leche” sería el 0,18 sobre el volumen total de ingresos. Incluidas subvenciones e indemnizaciones.
La indemnización que perciban los ganaderos está relacionada con un producto de su explotación (la leche). Por eso, entendemos que deberá incluirse como un ingreso más de la actividad sobre el que se va a aplicar el “índice de rendimiento neto para la determinación del rendimiento neto minorado”.
De este modo, el ganadero incluirá como un ingreso más la indemnización bruta percibida. Sin deducción de gastos de abogados, procuradores o peritos. Pero en la práctica sólo tributará sobre el 0,18 del importe bruto reconocido.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la normativa fiscal. En concreto, el “índice de rendimiento neto” que esté vigente en el momento del cobro de la indemnización.
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Si has sido uno de los ganaderos afectados, estés en activo, hayas cerrado tu granja o estés jubilado, estás a tiempo de actuar. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de abogados te ayudará sin coste ni compromiso.
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