¿Puedo reclamar las cantidades anticipadas por la compra de una vivienda sobre plano, aunque en mi promoción no existiera entidad avalista ni aseguradora?
Ya hemos analizado en anteriores posts la responsabilidad de la entidad avalista por las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda sobre plano, en virtud del art. 1.1 de la Ley 57/68. Si quieres seguir leyendo sobre la responsabilidad de la entidad avalista pincha aquí.
Marta Gil, Lawyer
Pero ¿quién responde cuando no existe entidad avalista o aseguradora por la vivienda sobre plano no entregada?
Ante la falta de entidad aseguradora o avalista de las cantidades anticipadas, el artículo 1.2 de la Ley 57/68 prevé la obligación de la entidad bancaria o Caja de ahorros depositaria cuando no haya exigido a la promotora la apertura de una cuenta especial donde los compradores puedan depositar las cantidades anticipadas.
Art.1.2. (…) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”.
¿Qué busca el legislador con este artículo?
El propósito del legislador es claramente evitar que la promotora disponga libremente de las cantidades anticipadas por los compradores. De manera que, en caso de no existir aval o seguro que garantizase las mismas, al menos estas fueran depositadas en una “cuenta especial” y dispuestas por el promotor única y exclusivamente para el desarrollo de la promoción.
A pesar de la clara redacción de la ley, no fue hasta el año 2015 cuando nuestro Tribunal Supremo fijó como doctrina la responsabilidad de la entidad depositaria de las cantidades anticipadas, siempre que hayan admitido ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía (aval o seguro), STS nº 733/2015 de 21 de diciembre de 2015:
Fallo. 3º.- Fijar la siguiente doctrina jurisprudencial:
“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”..
En este sentido, respecto a las promociones de Solera El Trampolín en Murcia, podemos destacar la STS nº 274/2019 de 21 de mayo de 2019:
“SEXTO.- Como se ha dicho, conforme a la jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia 733/2015, a falta de garantía (aval o seguro) es aplicable la condición 2.ª del art. 1 de la Ley 57/1968, en cuya virtud las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
Esta responsabilidad legal se funda en que las entidades de crédito depositarias de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción deben colaborar activamente con el promotor, sobre el que pesa el deber de garantía, a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales. La sentencia 102/2018, de 28 de febrero (citada por la más reciente 503/2018, de 19 de septiembre) en la que se sintetiza el cuerpo de doctrina aplicable al art. 1. 2.ª de la Ley 57/1968, se remite a la sentencia 636/2017, de 23 de noviembre”.
ESKARIAM, pioneros en recuperar el dinero invertido para la compra de vivienda sobre plano en territorio nacional
Por lo tanto, si entregaste cantidades a cuenta de la compra de una vivienda sobre plano, y en la promoción no existía entidad avalista o aseguradora, aún estas a tiempo de reclamar tu dinero a la entidad depositaria, en virtud del art. 1.2. Ley 57/68. Si quieres saber más sobre cómo interrumpir el plazo de prescripción, pincha aquí.
El plazo para reclamar a la entidad depositaria finaliza el próximo 7 de octubre de 2020. Si estás interesado puedes ponerte en contacto con nosotros en el 91 999 22 99 o a través del formulario de contacto de esta web.
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