El Tribunal Supremo da la razón a afectados por las viviendas no entregadas de Trampolin Hills frente a Caixabank
Los pagos en efectivo a cuenta de vivienda también están garantizados por el aval.
Alejandro Castilla, Legal Manager
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una nueva resolución favorable a una demanda de un comprador de vivienda de la promoción de Trampolin Hills. Este había satisfecho importantes cantidades como anticipos de una vivienda que nunca recibió. Por ello, reclamó judicialmente el reintegro de esos anticipos a la entidad avalista, Caixabank. Después de obtener dos sentencias favorables en ambas instancias, gracias a la labor de defensa jurídica de ESKARIAM, Caixabank recurrió el asunto al Tribunal Supremo. Su insistente argumento se basaba en que el banco no debía responder de las cantidades anticipadas que el comprador había abonado en efectivo al promotor, no ingresándolas en una cuenta de la entidad. En este caso concreto, se daba la circunstancia de que parte de esas cantidades abonadas por el comprador a cuenta de la vivienda fueron pagos en efectivo.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón al comprador. Así condenaron a la entidad Caixabank como avalista a devolver todas las cantidades que el comprador había pagado. Independientemente de la forma de pago. Ahora el Tribunal Supremo ha puesto punto y final al procedimiento y con ello al periplo judicial, gracias al tenaz empeño de ESKARIAM en la defensa del comprador. Y es que este órgano judicial dictó Auto de 11 de febrero de 2020 que rechaza el recurso del Banco, dando definitivamente la razón al comprador de vivienda. De ese modo, ha conseguido recuperar los 31.000 euros que pagó, más intereses sobre esas cantidades por importe de más de 13.000 euros.
¿Qué establece el Tribunal Supremo acerca de los pagos en efectivo a cuenta de una vivienda no entregada?
Lo relevante del caso es que el Auto del Supremo deja clara, una vez más, su postura acerca de la responsabilidad que compete al avalista de la Ley 57/68. También la obligación de que el aval cubra todas las cantidades entregadas conforme a lo estipulado en el contrato de compraventa, independientemente de la forma de pago. La responsabilidad exigida a la entidad Caixabank en este caso es en su condición de avalista de la promotora. De esta manera, el comprador solo tiene que acreditar los pagos en efectivo de los anticipos al promotor y la circunstancia de que la vivienda no le fue entregada.
En la medida en que los pagos se hicieron de acuerdo a lo previsto en el contrato de compraventa formalizado en su día por el comprador y el promotor, la entidad bancaria avalista está obligada a restituir la totalidad de los anticipos. Y no solo los ingresados en una cuenta bancaria, sino también los pagados en efectivo.
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